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J.M. La Gerencia de Urbanismo ha establecido un plan de ayudas a los propietarios de inmuebles que carezcan de los recursos suficientes para afrontar los gastos derivados de la realización de la Inspección Técnica de Edificios, (ITE), obligatoria desde 2005.
Las subvenciones sólo serán efectivas para las inspecciones correspondientes a los años 2008 y 2009, que son las que afectan a edificaciones levantadas entre 1940-1949 y 1950- 1959.
El importe total de las ayudas a conceder no podrá superar el límite de 12.000 euros, y sólo podrán ser beneficiarios los propietarios de un único inmueble de uso principal residencial, que acrediten su condición y justifiquen carecer de los recursos suficientes para asumir el coste derivado de la realización del informe de inspección técnica.
Así, sus ingresos no podrán exceder en 1,3 veces el IPREM, no podrán ser titulares de otros inmuebles y la ayuda se le dará para su vivienda habitual.
No podrán acceder a estas ayudas las personas jurídicas las comunidades de bienes ni las de propietarios, aunque podrán ser beneficiarios a título individual las personas físicas que formen parte de esas comunidades.
No se admitirán solicitudes para la realización de inspecciones fuera del plazo y las que se efectúen tras la notificación al interesado del requerimiento expreso por no haberlas llevado a cabo en su momento.
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