El acogimiento familiar aumenta en Galicia y a día de hoy más de mil setecientas familias amparan a un menor en sus hogares ante la imposibilidad de que lo hagan sus padres, pero las leyes gallegas presentan “lagunas” e “inseguridades jurídicas” que la viguesa Lidia Noriega detalla en su tesis doctoral.

La conclusión principal de esta investigadora de la Universidad de Vigo y profesora en la Uned es que Galicia perdió la oportunidad de regular las “carencias manifiestas” de esta figura en la reciente Ley de Derecho Civil de 2006. “Se hizo una transcripción bastante literal del Código Civil español y de las anteriores leyes de la comunidad, por lo que ha sido un paso atrás”, lamenta.

La legislación gallega introduce una novedad respecto a la estatal al dejar el acogimiento simple sólo para situaciones de guarda, esto es, cuando los propios padres piden a la Administración que se haga cargo de sus hijos de forma temporal.

“No permite esta modalidad cuando es la Xunta la que decreta el desamparo del menor y esto conlleva cierto abuso del acogimiento permanente, que es mucho más duradero y, por tanto, dificulta la reintegración familiar”, apunta Noriega, cuyo trabajo ha sido dirigido por el catedrático Fernando Lorenzo.

Uno de los mayores defectos del derecho civil gallego es que no se ha estipulado la duración máxima de esta figura, que sólo está marcada para el tercer tipo de acogimiento, el preadoptivo, que cierra todas las vías al reagrupamiento y que no debería exceder el año. De esta forma, las medidas temporales se convierten en definitivas y los menores suelen alcanzar la mayoría de edad en el nuevo hogar.

Batallas judiciales

El aplazamiento de las decisiones administrativas provoca auténticas batallas judiciales entre familias de acogida que se niegan a devolver a los menores y los verdaderos progenitores, que cada vez reclaman en mayor medida a sus hijos.

Noriega ha estudiado más de un centenar de sentencias de toda España y asegura que cuando son los acogedores los que recurren, los jueces suelen dictaminar a su favor para garantizar la estabilidad del menor. “Hay pocos casos en los que apoyen a la Administración, porque además estas causas siguen el cauce ordinario y se alargan durante años”, añade.

La ley catalana es una de las pocas en España que fija en dos años la duración máxima de los acogimientos. “Es un periodo de tiempo suficiente para que se determine si el menor va a poder regresar o no”, destaca.

Además de un plazo límite, la experta viguesa es partidaria de que la Administración realice una evaluación más detallada del entorno familiar de los menores para tomar medidas que faciliten su regreso al hogar como búsqueda de empleo o programas de rehabilitación para los padres.

“El éxito de la medida”, añade, “está en que no sea excesivamente larga y los acogedores sepan transmitirle al menor que será algo temporal”.

Otra de las lagunas de la legislación gallega es que los acogedores no tienen potestad de decisión ni representación sobre los menores, que recae en la Xunta: “No pueden, por ejemplo, autorizar una operación. Si el niño tiene que pasar por quirófano un domingo, ¿a quién llaman? Seguramente los servicios administrativos tendrán establecido un protocolo, pero jurídicamente es una carencia y el juez dicta en función de leyes”.

Frente a estos claroscuros, el derecho civil de nuestra comunidad tiene el acierto de establecer la prioridad del acogimiento familiar frente al ingreso en centros de menores. La tendencia a la institucionalización se ha ido invirtiendo en los últimos cinco años: “Era una figura desconocida, pero se ha impulsado mucho social y normativamente”.

El perfil de los voluntarios es el de una pareja con niños pequeños

La protección de los menores necesita un “ajuste” entre las actuaciones administrativas “excesivas” y, a veces, innecesarias y casos como el niño de dos años que falleció por inanición en Ponteareas en el año 2006 sin que los servicios sociales advirtiesen del peligro.

En el caso del acogimiento familiar, la legislación gallega carece de medidas que redundarían en una mejor protección de los menores como la figura de los acogedores profesionales vigente en Cataluña y con una duración máxima de seis meses.

En nuestra comunidad pueden presentarse como voluntarios personas en solitario, parejas de hecho y matrimonios heteroxeuales o del mismo sexo, aunque en la práctica el perfil más habitual esel de “un hombre y una mujer con niños pequeños”. Las leyes gallegas no exigen requisitos, ni siquiera establecen la falta de antecedentes penales, mientras que las de Valencia establecen “criterios muy rigurosos” en el proceso de selección. “Yo hablo desde la ley, otra cosa son las medidas que establezca cada administración”, aclara Noriega.

Prioridad de familiares

Entre los aciertos del derecho civil de Galicia figura el de establecer la prioridad para el acogimiento entre la familia del menor o su entorno social, como padrinos o vecinos: “Lo remarca especialmente como la mayoría de comunidades”.

Los acogedores suelen recibir una compensación económica de unos 220 euros por niño, aunque ni la legislación gallega ni el Código Civil español regulan las circunstancias por las que pueden existir estas ayudas y sus cuantías.