La declaración de voluntades puede realizarse de dos formas. O con un notario que de fe de los procedimientos que la persona quiere evitar en caso de llegar a una situación irreversible de salud -dos facultativos no relacionados con el paciente deben declarar esta situación-. O una segunda vía sería la de contar con la ayuda de tres testigos.

"Ésta última es la más frecuente", declara Antonio Batista. En este caso, dos de los testigos no pueden pertenecer a la familia ni mantener ningún tipo de relación patrimonial con el paciente.

Representante

Batista entiende que "desde el punto de vista legal nadie puede echar atrás este documento", aunque matiza que se puede dar el caso de que el enfermo tenga un problema que no se haya reflejado en su testamento. Para estos casos también hay una solución. "La declaración de voluntades permite que el paciente nombre a un representante, que será el encargado de tomar la decisión de qué hacer en el caso de que la persona firmante padezca una enfermedad no tipificada en su testamento", explica el presidente de la asociación Derecho a morir Dignamente.

Entre los estados clínicos que pueden figurar en un testamento vital y por los cuales una persona puede solicitar que no se prolongue su vida por medios artificiales -técnicas de soporte vital, fluidos intravenosos, fármacos o alimentación artificial- figuran: daño cerebral severo e irreversible, tumor maligno diseminado en fase avanzada o enfermedad degenerativa del sistema nervioso o muscular en fase avanzada.