La sentencia de la Sección Octava de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, dice que "una cosa es el interés público" y otra "el cotilleo, que no puede ni debe erigirse, en una sociedad de hombres libres, como modelo, espejo o especie protegible".

Por ello, la Audiencia confirma en todos sus extremos el veredicto anterior de un juzgado de primera instancia y condena al periodista Santi Arriazu y a la revista "Interviú" a indemnizar a Cayetana Fitz James Stuart en 90.000 euros y a publicar a su costa este veredicto en la propia revista y en tres periódicos de tirada nacional.

El periodista publicó en abril de 2006 el libro "Memorias de viva voz. Autobiografía y testamento. Antonio el Bailarín", en el que reproduce las conversaciones que mantuvo con el artista y sostiene que fue "condenado al ostracismo" porque quiso reivindicar su paternidad de uno de los hijos de la duquesa de Alba.

La Audiencia, en una sentencia que es firme, dice que en este caso prevalece el derecho al honor de la duquesa sobre el supuesto interés público de la noticia y afirma que la publicación de esos contenidos "atenta contra la intimidad y la dignidad de alguien sin otra justificación conocida que no sea la del lucro".

"Este tipo de información exagerada, interesada y ofensiva debe merecer, como ha merecido,el reproche y sanción de los tribunales de justicia", añaden los jueces.

Según la sentencia, el hecho de que se proclame "a bombo y platillo la infidelidad y adulterio de una mujer es materia de la que puede sentirse, no ya deshonrada, sino también evidentemente atacada en su intimidad", un hecho "que también objetivamente afecta a su familia".

Los demandados argumentaron que la aristócrata ha revelado en otras ocasiones aspectos de su intimidad, pero los jueces responden que "ella es la titular del derecho" y "a ella le asiste la facultad de decidir a quien, como, cuándo y de que manera transmite o revela aspectos de su intimidad".

Por ello, "aun en la hipótesis no acreditada de que en otras ocasiones hubiera revelado aspectos de su esfera íntima y personal, ello en modo alguno supondría la abolición de su derecho a la intimidad, que es un derecho fundamental que mantienen incluso aquellas personas que en otras actuaciones no se hayan ajustado al mismo".