Así, el departamento que dirige Manuel Vázquez denunció que la Dirección Xeral de Desenvolvemento Sostible concluyó que este plan podría tener "efectos significativos" sobre el agua, los residuos, la naturaleza y las emisiones contaminantes, por lo que informó al Ayuntamiento de que debería someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Además, apuntó que este organismo de Desenvolvemento Sostible emitió el correspondiente documento de referencia para someter el plan a la citada normativa medioambiental, aunque la corporación municipal "no cumplió" los trámites correspondientes, como la redacción del informe de sostenibilidad, la elaboración de memoria ambiental o la propuesta del plan.

No obstante, el Ayuntamiento de Sanxenxo aprobó de manera definitiva su plan sin que existiese constancia del procedimiento de evaluación, aunque la Ley 9/2006 instaura este proceso de evaluación también para aquellos planes y programas cuyo primer acto preparatorio fuese posterior al día 21 de julio de 2004.

La Xunta destacó que la Dirección Xeral de Desenvolvemento Sostible comunicó al consistorio pontevedrés la entrada en vigor de esta norma mediante una circular el 11 de agosto de 2006, y añadió que el Ayuntamiento incurrió en un supuesto de nulidad de derecho, por lo que el acuerdo municipal resulta nulo.