En su enunciado inicial, el reglamento para la gestión e inspección tributaria de las plataformas de internet destinadas al alquiler de pisos turísticos era muy exigente, pues Hacienda requería a estos intermediarios que informaran sobre la identidad y los ingresos de los propietarios como medida para combatir el fraude. La Comisión Nacional de los Mercado y la Competencia (CNMC) consideró abusivo este control por parte del ministerio y le reclamó que rebajara sus pretensiones y delimitara "con claridad" quiénes eran los "sujetos obligados a facilitar" la información, dado que muchas plataformas tan solo albergan anuncios y desconocen cuándo el dueño llega a un acuerdo con un cliente y en qué condiciones. Ante este requerimiento, el Gobierno ha suavizado las exigencias y solo tendrán que informar sobre la identidad de los dueños y el importe de los contratos las plataformas que además de anunciar el inmueble, gestionan las reservas y realizan el cobro del alquiler.

La obligación, diseñada para descubrir los alquileres en negro de los pisos turísticos, no es menor. Las plataformas online deben facilitar cada tres meses un informe de todas sus operaciones que incluya la identificación del titular de la vivienda o de la persona que la alquile -si es distinta del titular- y de los huéspedes, la identificación del inmueble objeto de cesión, su referencia catastral y el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos, además de, por supuesto, el importe del contrato.

Con este mecanismo Hacienda quiere tener un mayor control sobre los alquileres turísticos, sobre todo debido al boom de los últimos años y a la sospecha de que una gran parte de ellos no se declara.

Tras el requerimiento de Competencia, el Gobierno aprobó en Consejo de Ministros un acuerdo en el que se detalla que las obligaciones informativas solo rigen para las plataformas de internet "que intermedian en la celebración del contrato", según informó ayer la CNMC. Por tanto, esta exigencia afecta a operadores como Airbnb o HomeAway -que sí gestionan las transaciones monetarias-, pero no a todos la demás que solo albergan los anuncios y que constituyen la mayoría.

Ante esta acuerdo interpretativo, la CNMC desestima la opción de interponer un recurso contencioso administrativo contra el real decreto de Hacienda que establece las normas tributarias para los intermediarios de viviendas turísticas, al considerar, ahora sí, que estas obligaciones son "justificadas" por la lucha contra el fraude fiscal y no suponen una "carga desproporcionada" para plataformas e intervenientes.

El órgano regulador había formulado en febrero un requerimiento al Gobierno para que suprimiera o modificara las obligaciones de informar en materia tributaria sobre las viviendas turísticas, al entender que podrían "distorsionar la competencia"y plantear un efecto restrictivo en el caso de que las obligaciones de información vinculasen a todo tipo de intermediarios, y evitar la interposición de un recurso contencioso-administración contra el real decreto que regula estos procedimientos.

Como ejemplo, señalaba la CNMC que si se obligase a aquellos que solo albergan anuncios (y, por tanto, no tienen constancia de si la transacción se ha celebrado), se les abocaría a cambiar su modelo de negocio para cumplir con las exigencias informativas. Por otra parte, consideraba que las obligaciones de información incluían algunos aspectos que podrían ser "innecesarios o desproporcionados" para la finalidad de prevención del fraude fiscal, por lo que solicitó aclaración sobre el alcance de las mismas.

En la contestación del Ejecutivo, se precisa que las obligaciones de información únicamente vinculan a las plataformas que intermedian en la celebración del contrato, de modo que, a juicio de la CNMC, "para recopilar y proporcionar la información exigida no les supondrá una carga desproporcionada".