El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictamina que es posible cobrar a la vez un complemento de pensión por incapacidad permanente total y la pensión de jubilación de países diferentes y que la norma española que prevé la suspensión del complemento cuando se percibe la pensión de otro país no se ajusta a priori a la norma europea.

Éste era uno de los puntos que el colectivo de pensionistas emigrantes retornados en Galicia venía denunciando desde hace varios años.

El caso se refiere a de un ciudadano español que empezó a cobrar una pensión de incapacidad permanente total en España y un complemento del 20% de la base reguladora -previsto en la normativa española si el trabajador tiene 55 años o más-, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le suprimió tras comprobar que llevaba cobrando siete años otra pensión de jubilación de Suiza y le exigió la devolución de los 17.340,95 euros abonados, decisión que el afectado recurrió ante el Juzgado de lo Social nº1 de Ponferrada (León), que le acabó dando la razón asegurando que no era incompatible cobrar ambos.

El Tribunal Superior de Castilla y León ha pedido a la justicia europea que aclare la compatibilidad dadas las discrepancias entre los tribunales nacionales después de que el INSS interpusiera un recurso de suplicación, alegando que la jurisprudencia del Tribunal Supremo estipula que el complemento se suspende cuando se percibe una pensión de otro Estado miembro o Suiza o cuando el beneficiario tiene un empleo.

En su sentencia de este jueves, el Tribunal de Justicia de la UE ha dictaminado que la cláusula de suspensión del complemento previsto en la norma española que prohíbe la acumulación constituye una reducción en el sentido del reglamento comunitario, que no es aplicable al complemento que éste no está incluido en el anejo del mismo.

Las cláusulas de reducción previstas en las normas nacionales, según la normativa europea, sólo pueden aplicarse cuando la prestación figura en el anejo o si el importe de la prestación es independiente de la duración de los periodos de seguro o de residencia cumplidos, algo que deberá comprobar el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.