Una de cada tres multas de Tráfico está mal notificada. Una sentencia pionera obliga a la DGT ya no solo a reembolsar el importe de la multa si no se ha comunicado de manera correcta, sino también a devolver los puntos detraídos por la infracción y hacerse cargo del pago de las costas judiciales. Un fallo dictado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 21 de Madrid abre la puerta a la devolución de créditos a unos 10.000 conductores en España cada año, más de 700 en Galicia, según estimaciones del colectivo que promovió la reclamación, Automovilistas Europeos Asociados (AEA).

"Lo novedoso de esta sentencia es que se obliga a Tráfico a devolver también los puntos retirados", detalla el presidente de AEA, Mario Arnaldo. Y es que hasta ahora, las multas emitidas por la DGT y los ayuntamientos tenían un tratamiento distinto a nivel económico y administrativo, de tal manera que cuando un conductor recurría con éxito la parte económica de una sanción mal notificada la recuperación de puntos no iba asociada. Pero a raíz de este fallo, si Hacienda considera que la multa está mal tramitada y anula la sanción económica, Tráfico tendrá que devolver los puntos asignados a esa infracción.

El caso que abre la puerta a la devolución de créditos a miles de conductores con multas mal notificadas se inició a raíz de una reclamación ante Hacienda porque la sanción de 240 euros que se le reclamaba al infractor con recargo nunca había llegado a su conocimiento.

En una primera instancia la Agencia Tributaria de Madrid denegó el recurso argumentando que Tráfico le había notificado la multa a través de una publicación edictal en el Tablón de Sanciones de Tráfico (Testra), porque la notificación postal había sido devuelta por el servicio de correos "con indicación de ausente en horas de reparto". Sin embargo, la reclamación planteada en segunda instancia ante el Tribunal Económico-administrativo Regional de Madrid (TEAR), sí fue aceptada porque la notificación postal fue dirigida a un domicilio que no era el indicado por el interesado y, por tanto, la notificación edictal no estaba justificada.

Según indican desde Automovilistas Europeos Asociados, en base a esa resolución del TEAR se solicitó a la Jefatura de Tráfico de Madrid la devolución de los puntos, pero esta se negó argumentando que la anulación de una multa por parte de Hacienda no puede significar dejar sin efecto la detracción de puntos al no tener "facultades revisoras de la competencia sancionadora en materia de tráfico".

Ante la respuesta de Tráfico, se reiteró la petición al no entender cómo se podía anular la parte económica de una multa que no había sido notificada y, por tanto, no había adquirido firmeza, pero se mantenía la detracción de puntos. Tráfico inadmitió de nuevo el recurso, trasladándose el caso al Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 21 de Madrid, que finalmente dio la razón al usuario afectado.