El Tribunal Constitucional ha ratificado en una sentencia el derecho del personal interino de la Xunta a permutar sus puestos de trabajo. La resolución judicial, que publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE), reconoce este derecho a los interinos aunque el convenio colectivo solo lo prevé para el personal fijo.

El Constitucional anula así la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y confirma la que emitió inicialmente un juzgado en 2014, que confirmó el derecho a permuta de los interinos basándose en la prohibición de no discriminación en las relaciones laborales entre el personal fijo y temporal o interino.

Esta sentencia se ha dictado tras el recurso de amparo promovido por dos psicólogas que trabajaban para la Consellería de Traballo e Benestar, una en Lugo y otra en Ourense, que solicitaron en 2013, al amparo del convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta, la permuta de sus puestos de trabajo ante las dificultades para conciliar su vida laboral y familiar por la distancia entre su residencia y su lugar de trabajo. Una era madre soltera de una niña de 8 años y otra cuidaba de sus padres ancianos.

La Xunta les denegó la solicitud y ellas formularon reclamación administrativa previa a la vía judicial alegando que el precepto del convenio colectivo aplicado estaba desfasado y era contrario al Estatuto de los Trabajadores, además de vulnerar el artículo 14 de la Constitución Española "al establecer un gravamen al personal temporal ajeno al objeto de la norma". De nuevo se les desestimó la reclamación y fueron a la vía judicial.

El Juzgado de lo Social Número 2 de Ourense en marzo de 2014 declaró el derecho de estas trabajadoras a permutar sus puestos de trabajo porque el convenio laboral de la Xunta debía interpretarse a la luz de la normativa comunitaria que impide que haya diferencias de trato injustificadas entre personal fijo y temporal. Esta sentencia fue ejecutada provisionalmente mediante auto de este juzgado y las psicólogas pasaron a intercambiarse sus puestos.

Sin embargo, mientras tanto, la Xunta recurrió la sentencia del juzgado y el TSXG en octubre de 2015 le dio la razón, revocando la sentencia del juzgado y absolviendo a la Consellería de Facenda. El Superior consideraba que el personal interino por definición ocupa una "plaza vacante" así no puede "pretender ocupar otra plaza que no sea la identificada en el contrato".

Ante esta interpretación del Alto Tribunal gallego las afectadas acudieron al Constitucional y apuntaron que la sentencia del TSXG vulneraba el derecho a la igualdad y no discriminación que reconoce la Constitución.

El Tribunal Constitucional ahora sentencia que el hecho de que una persona sea trabajador temporal o fijo, por sí mismo no puede justificar un "distinto tratamiento" y además empeoraría la situación de quien ya está en peor estado por "la temporalidad de su empleo". Recuerda sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre que los trabajadores con contrato de duración determinada no pueden, sin que exista justificación objetiva alguna, "ser tratados de manera menos favorable que los rabajadores fijos que se encuentren en una situación comparable".

El Constitucional entiende que la sentencia del Tribunal Superior de Galicia "prescindió en su enjuiciamiento de toda ponderación de la importancia que para la conciliación de la vida familiar y laboral tenía para las actoras su petición de permuta" pues el acercamiento del lugar de trabajo a su domicilio les facilitaba la atención a sus responsabilidades familiares.