El decreto de la Xunta que regula las viviendas de uso turístico lleva más de medio año en funcionamiento. Pero el Gobierno gallego hubo de encarar varios frentes judiciales relacionados con esta norma que fija las condiciones para alquilar viviendas particulares a turistas. El recurso que la Comisión de los Mercados y la Competencia (CNMC) presentó en septiembre por considerar que el texto incluye "restricciones innecesarias" aún no se ha resuelto pero el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) sí que avala el decreto al desestimar todas las alegaciones incluidas en el recurso de la Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia (Aviturga). Los magistrados entienden que "no vulnera el derecho a la libertad de empresa ni a la libre competencia", por lo impone el pago de costas, valorado en un máximo de 1.500 euros.

La Xunta, que ayer celebró la sentencia del TSXG, ya ganó en julio la primera batalla en los juzgados cuando el alto tribunal rechazó suspender la regulación hasta que se conociese la resolución publicada ayer, como pedían los dueños, alegando que no estaban justificados los perjuicios que trataban de evitar con la anulación.

Que la Xunta obligue a ceder el piso en su totalidad salvo si el dueño vive allí es uno de los puntos que refleja el sector en su demanda y que desestima el TSXG al entender que esta exigencia se ajusta a la definición de viviendas de uso turístico en la Ley de Turismo de Galicia de 2011.

Los propietarios también se quejan de la limitación de estancias superiores a las 30 jornadas. El alto tribunal deniega esta petición al aludir de nuevo a la norma gallega del sector turístico en la que se fija que estos alojamientos se conciben para estancias "de corta duración".

Para Aviturga, exigir presentar una declaración responsable antes de alquilar a turistas es "un requisito desproporcionado" por el coste en tasas y seguros. Pero el TSXG impugna este argumento al parafrasear artículos de la Ley de Turismo Galicia que recoge esta obligatoriedad para empresarios que inicien un servicio turístico, así como suscribir y tener vigentes seguros de responsabilidad civil.

También el decreto ofrece a los concellos la capacidad de fijar el número máximo de viviendas de uso turístico por edificio o sector y el Superior gallego entiende que el precepto no infringe la libertad de empresa. Además, el fallo de ayer recoge que la norma de 2011 ya señala que las viviendas de uso turístico deben estar amuebladas y listas para su uso.

Otro de los motivos por los que los dueños recurrieron el decreto ante el TSXG tiene que ver con las trabas que, a su juicio, reciben desde los concellos para darse de alta. Además de la declaración responsable deben presentar licencia de primera ocupación o cédula de habitabilidad o certificado de final de obra. Para desestimar este punto, la sentencia dice que "son múltiples las alternativas" para acreditar que la casa está en condiciones de ponerse en alquiler turístico.