A la espera de que Hacienda reforme el impuesto de plusvalía municipal anulado por el Tribunal Constitucional para las transacciones que no generen ganancia alguna, los ayuntamientos gallegos ya tienen una hoja de ruta sobre los pasos a seguir. Bien ante las reclamaciones de los contribuyentes que ya han pagado el tributo o para aquellas liquidaciones posteriores al fallo de inconstitucionalidad, dictado el pasado mes de mayo. Pese a su carácter retroactivo, los concellos no atenderán todas las reclamaciones por minusvalías de los cuatro ejercicios anteriores. A las de propietarios que ya acudiesen a los tribunales y tengan una sentencia desfavorable, les darán carpetazo. Y a quienes recurran por primera vez o tengan un proceso en curso, les pedirán que acrediten que no obtuvieron beneficio alguno con la venta, permuta o herencia. Pero no bastará con las escrituras, donde aparece el precio, sino que deberán presentar una "tasación o valoración hecha por un tasador o valorador autorizado", según el informe guía encargado por la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp). El coste de un peritaje, según fuentes del sector, oscila entre los 300 y 600 euros.

Una vez entregada la documentación, el concello de turno podrá pedir informes alternativos para comprobar el "valor real" de la operación, según la propuesta formulada por la Fegamp. La lista incluye desde la comprobación del valor catastral o los precios medios en el mercado y su cotización en mercados nacionales y extranjeros hasta un dictamen de peritos de la Administración o el valor asignado a los bienes en las pólizas de seguro. "La tasación pericial contradictoria podrá utilizarse para confirmar o corregir en cada caso las valoraciones", advierte el documento.

| Valor real. Como modelo a seguir, los ayuntamientos gallegos se han fiado en el utilizado por la Diputación de Guipúzcoa, que tras el fallo del Constitucional aprobó un decreto para adaptar el impuesto de plusvalía municipal. La legislación establece que, para determinar la existencia o no de una plusvalía, se tomarán como referencias el valor de adquisición y el valor de transmisión. De todas formas, hay que tener en cuenta que el tributo se aplica sobre el valor del terreno. En el caso de que no se diferencie entre el valor del suelo y el de la construcción, se prorratea en función de la proporción que cada uno de estos elementos tenga en el valor catastral del inmueble. "No tendría sentido tomar un valor real para la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y otros valor para la liquidación de plusvalías. El valor real debe ser el mismo en ambos casos", dice el informe de la Fegamp.

| Retroactividad. El fallo del Constitucional abre la puerta a reclamaciones por operaciones a pérdidas de los últimos cuatro ejercicios, que son los que no han prescrito. En Galicia, según la sociedad de tasación Tinsa. los contribuyentes con derecho a la devolución superan los 18.000, mientras que las cantidades a que tendrían derecho superarían los 82 millones de euros, según un portal especializado en reclamaciones. Pero los ayuntamientos solo tramitarán las reclamaciones de quienes no tengan una sentencia firme desfavorable. "Las liquidaciones que sean firmes, no se modifican", según la circular de la Fegamp. Desde el Colegio de Economistas, su decano en Pontevedra, Juan José Santamaría, apunta que la única opción que les queda a estos contribuyentes es reclamar la responsabilidad patrimonial del Estado, una vía "difícil, compleja y costosa". A quienes tengan un proceso en curso o las liquidaciones sean posteriores a la sentencia del Constitucional, se aplicará la nueva norma que determinará si hubo minusvalía en base a "la diferencia entre el precio de adquisición y el de transmisión".

| Responsabilidad. En su informe, la Fegamp alude al "daño sufrido" por los concellos y las devoluciones que deberán afrontar los concellos, por lo que se plantea presentar una reclamación al Gobierno central. Por ello, apela a los concellos a hacer un "riguroso y escrupuloso seguimiento" de todos los expedientes para determinar la cuantía a exigir.