El Tribunal Constitucional (TC) anuló varios artículos de la llamada Ley Ómnibus gallega, entre otros el que imponía la obligatoriedad de colegiarse a cualquier profesional sanitario procedente de de la UE que quiera ejerciera en Galicia.

La sentencia del Constitucional fue notificada ayer, seis años y medio después de que el Gobierno central presentara un recurso por invasión de competencias de esta norma gallega de 2010.

Aquel recurso, que ha sido aceptado en su integridad, impugnaba la norma autonómica en tres puntos referidos a la gestión de los colegios profesionales gallegos: la obligación de comunicación previa a éstos por parte de cualquier profesional que quisiera ejercer en Galicia; la obligación de colegiación para los profesionales sanitarios y la regulación autonómica de la obligación de visado.

"Corresponde al Estado fijar las reglas básicas a la cuales los colegios profesionales han de ajustar su organización y competencias", argumenta el Tribunal Constitucional en su sentencia.

"La regulación impugnada establece la exigencia de una comunicación previa para el ejercicio de la actividad en la comunidad autónoma de Galicia, lo que contradice la legislación básica estatal", señala el fallo judicial.