Cuando apenas quedan dos semanas para la entrada en vigor del decreto que regulará el alquiler de los pisos turísticos, la Xunta . El órgano supervisor amenaza con impugnar la norma ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) si el Gobierno gallego no introduce cambios sustanciales en su contenido mediante la "supresión o modificación de distintos artículos". Competencia considera que el decreto contiene "restricciones innecesarias", establece requisitos excesivos y además discrecionales para desarrollar la actividad, incrementa injustificadamente los costes para que entren nuevos operadores en el mercado y es contraria a la normativa nacional y de la Unión Europea. Sin embargo, la Xunta ya avanzó que no cambiará nada y que continuará adelante con el decreto pues no está de acuerdo con ninguna de las objeciones.

La CNMC notificó el pasado 7 de abril su requerimiento a la Administración gallega, pero no fue hasta ayer cuando lo hizo público, advirtiendo que como no modifique el decreto se presentará un recurso contencioso-administrativo ante el TSXG. Para refrendar su postura de autoridad, Competencia recuerda que esta es la tercera vez que actúa de forma "activa" en contra de normas que restringen el uso de viviendas con carácter turístico y que en el caso del recurso contra la normativa de la Comunidad de Madrid, la Justicia ha aceptado plenamente sus objeciones.

El requerimiento distingue entre las reglas que afectan a los apartamentos y viviendas gestionadas por empresas y los pisos alquilados por particulares. Sobre este segundo apartado, la CNMC reprocha cinco medidas. La primera, que los ayuntamientos puedan limitar o prohibir en determinadas áreas o barrios el alquiler a turistas. Es una "restricción discrecional", se recoge en el dictamen. La misma consideración que merece la prohibición por parte de la Xunta de alquilar por habitaciones.

Haz clic para ampliar el gráfico

Competencia tampoco está de acuerdo con que el decreto fije una estancia máxima de 30 días en régimen de alquiler para considerar la vivienda de tipo turístico. Es un criterio, asegura, que no está justificado ni superaría ninguna prueba de necesidad o proporcionalidad.

El régimen de acceso a la actividad establecido en el decreto también es motivo de objeción por parte de la CNMC, dado que lo ve excesivo y además incrementa de forma discrecional los costes que deben asumir los propietarios, como una declaración responsable, el pago de tasas, la suscripción de un seguro de responsabilidad civil y la inscripción en un registro.

Por último, también arremete contra los requisitos y servicios mínimos que deben reunir los pisos para poderse alquilar (superficie, habitaciones, calefacción o aire acondicionado...). "El catálogo es abiertamente discrecional y limita sin justificación la libertad auto-organizativa de los operadores", se recoge en dictamen.

En cuanto a los apartamentos turísticos gestionados por empresas, Competencia censura la prohibición de alquilar por habitaciones y el límite máximo de tres meses. "Resulta contrario al derecho del empresario de organizar su actividad", asegura.

También reprocha el régimen de acceso al negocio y los requisitos "exagerados" y servicios mínimos exigidos para dedicarse al alquiler turístico.

"Todas estas medidas elevan injustificadamente los costes de entrada en el mercado, desalientan a algunos operadores que ya estaban participando en el mercado con nuevos modelos de prestación de servicio y a otros potenciales oferentes. Se reduce así el número de competidores y los incentivos a que haya precios más eficientes y competitivos", asegura la CNMC.

Censura también que esta normativa "restrictiva" se haya aprobado en un contexto mundial de innovación tecnológica en el sector del alojamiento con finalidad turística y no turística.

Las objeciones notificadas por Competencia coinciden con las expresadas desde hace meses por la Asociación de Viviendas Turísticas de Galicia (Aviturga), que había anunciado su intención de recurrir el decreto de la Xunta ante el Tribunal Superior de Xustiza por las perjuicio que causan a los propietarios de estas viviendas.