El Tribunal Supremo rebajó la condena de siete años y nueve meses de prisión a dos miembros de Resistencia Galega por participación en organización terrorista y falsedad documental con finalidad terrorista.

El auto acuerda disminuir las condenas, que ya fueron rebajadas por este mismo tribunal en abril de 2014 -en septiembre de 2013 la Audiencia Nacional impuso penas de 10 años de prisión-, hasta cinco años y cinco meses a Antón Santos Pérez y María Osorio López. Lo tribunales pueden reducir en uno o dos grados las penas por los delitos de terrorismo cuando los hechos, teniendo en consideración el medio empleado o el resultado producido, son objetivamente de menor gravedad.

Esta segunda rebaja está relacionada con el recurso presentado por Santos, Osorio y Roberto Rodríguez Fiallega -condenado por los mismos delitos más el de tenencia de explosivos-. El Supremo no atiende a la petición de Rodríguez y argumenta que su incorporación a Resistencia Galega es "significativa y medular". Sin embargo, el Supremo entiende que las condenas de los otros dos recurrentes sí que tienen que ser reducidas porque su participación es "tremendamente dispar" a la de Roberto Rodríguez. El documento agrega que "su participación queda así abierta a acciones de mucha menor lesividad" porque "parece apuntar a funciones de propaganda y a la mera identificación de unos objetivos que tampoco se excluye que se limitaran al vandalismo urbano".