A partir de mañana las familias gallegas pueden solicitar la prestación al cargo para 2017. Dispondrá de 35 días, según explica la orden publicada hoy en el Diario Oficial de Galicia en la que la Consellería de Política Social explica que podrán ser beneficiarias de la ayuda las personas que tienen hijos menores de 3 años el 1 de enero de 2017 (es decir, nacidos entre el 2 de enero de 2014 y 1 de enero de 2017, ambos incluidos) y que durante el año 2015 ni ellas ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar estuviesen obligadas a presentar la declaración por el IRPF correspondiente a este período, ni que lo hiciesen de forma voluntaria.

La prestación, explica el Diario Oficial de Galicia, consiste en un pago único por cada hijo menor de tres años, no acumulables. Si se trata del primer hijo, la cuantía asciende a 360 euros, mientras que si es el segundo sube a 1.200 y en el caso de que sea el tercero o sucesivos, a 2.400.

Para hacer frente al pago de estas ayudas, la Xunta ha habilitado una partida de 3 millones de euros, aunque apunta en la orden que el crédito puede ampliarse si es preciso.

También pueden solicitar la prestación las familias con hijos adoptados o acogidos entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016. La prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o el acogimiento, explica el DOG. En todo caso, en los supuestos de que exista una resolución judicial que atribuya la custodia exclusiva a una de las personas progenitoras, la persona beneficiaria será aquella que tenga la custodia de las hijas o hijos, de acuerdo con lo establecido en dicha resolución.

Ayudas para la comunidad

Es obligatorio que los solicitantes tengan su residencia habitual en la comunidad y que en la fecha de la solicitud los niños o las niñas convivan con la persona solicitante.

La orden recoge también que se abonarán con cargo a los presupuestos de la presente convocatoria las ayudas finalmente concedidas por resolución de la dirección general competente en materia de familia dictadas este año en favor de aquellas personas que, habiendo presentado la solicitud dentro del plazo fijado por la Orden de 31 de diciembre de 2015, que establecía las bases para la concesión de estas ayudas en 2016, estuvieran pendientes de pago un año después.

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