El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del alcalde de Oleiros, Ángel García Seoane, contra la sentencia de la Audiencia de A Coruña y le obliga a pagar una indemnización de 30.000 euros a la titular del Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña, Elena Fernanda Pastor Novo, por intromisión ilegítima en su honor a causa de los ataques que le dirigió en una rueda de prensa. La juez fue la instructora de unas diligencias en las que el regidor aparecía implicado.

El Supremo confirma, pues, la sentencia de la Audiencia coruñesa y destaca que el alcalde "disponía de vías adecuadas para poner de manifiesto cualquier reserva sobre la imparcialidad de la demandante e incluso la denuncia de su actuación ante los órganos competentes si consideraba que la misma no se ajustaba adecuadamente al cumplimiento de las obligaciones de su cargo, pero lo que no resulta admisible es que, con aprovechamiento de su condición política, haga declaraciones ante los medios de comunicación atentatorias al prestigio profesional de la demandante imputándole que actuaba por animadversión hacia él en el ejercicio de sus funciones judiciales, sin limitarse a acudir a las vías legales oportunas, cuando -como resulta evidente- no se trata en el caso de una confrontación política en la que ambas partes se sitúan en condiciones de igualdad ante la opinión pública, dados los condicionamientos estatutarios que lógicamente afectan a los miembros del poder judicial y que no permiten entablar una contienda de manifestaciones enfrentadas como resulta socialmente admisible, e incluso frecuente, en el ámbito de la controversia política".