Los cuatro exdirectivos de Novacaixagalicia y el abogado externo que orientó a la entidad con los contratos seguirán en la cárcel. En el caso de José Luis Pego, el que fue director general; Gregorio Gorriarán, que llevó las riendas de la división inmobilaria; y Oscar Rodríguez Estrada, al frente de la oficina que supervisaba la integración de las dos cajas, porque finalmente optaron por no recurrir la entrada en prisión que ordenó la Audiencia Nacional el pasado 16 de enero para cumplir los dos años por el delito de administración desleal en concurso con uno de apropiación indebida en el cobro de las prejubilaciones millonarias. Sí lo hicieron el expresidente, Julio Fernández Gayoso, y el asesor, Ricardo Pradas, condenados como cooperadores necesarios. Ambos presentaron un recurso de súplica ante la misma sección Tercera de la Sala de lo Penal que dictó sentencia, que acaba de negarles la libertad. De nuevo, como ocurrió con la orden de detención, los magistrados se aferran a "la gravedad" de los delitos y "la conducta" y reprochan otra vez que no se hayan devuelto los 10,5 millones de los retiros -de los que los dos son responsables civiles solidarios-, a pesar de que la cuantía no es firme.

La defensa de Fernández Gayoso alegó, entre otros motivos, su salud y la elevada edad. En diciembre cumplió 85 años. No le vale como razón a la Audiencia Nacional para suspender la pena. "Si bien son ciertas las circunstancias personales que en el recurso se expresan", reconoce, "el penado lo ha sido por un delito grave, per se y [con cita del Tribunal Supremo en su confirmación del fallo] por el contexto social y económico en que se produce, ya que los hechos se perpetran en 2010, dos años después del inicio de la crisis económica". El auto recuerda que Gayoso era presidente de Novacaixagalicia y cooperador "de manera eficaz y esencial" en la "ejecución" de los hechos, "junto al también condenado Pradas Montilla".

La Audiencia Nacional esgrime los conceptos jurídicos de "la necesaria" prevención particular, porque "la condición de jubilado" de Fernández Gayoso "no excluye la posibilidad de cometer otras acciones ilícitas"; y el de la prevención general que también subrayó el Supremo, como ejemplo de las consecuencias que hay en el incumplimiento del ordenamiento jurídico con actos que repercutan en el conjunto de la sociedad.

Tratamiento penitenciario

Que es uno de los argumentos clave en las llamadas sentencias ejemplarizantes. La sección Tercera de la Sala de lo Penal insiste: "en orden a lograr una sanción proporcional al delito evitando la impunidad". Lo que "exige el efectivo cumplimiento de la pena". "No es incompatible -continúa- con un adecuado tratamiento penitenciario".

Una de las principales bazas a favor de los recursos era que las cantidades a devolver no eran definitivas. La sentencia las situó en 14 millones de euros, que el Supremo rebajó después a 10,5 millones. Los condenados volvieron a impugnarlas porque siguen detectando fallos en el cálculo. Y todavía están a la espera de respuesta al recurso de casación. La Audiencia Nacional dice que su decisión está al margen de los pagos pendientes, pero aprovecha la situación para arremeter contra "la conducta" de Gayoso y el resto de los antiguos directivos "que no han asegurado ni siquiera" las cantidades tras la rebaja del Supremo, "abonando por el contrario las multas". "Demuestra -sostiene- una actitud renuente a mantener los pronunciamientos de la Sala y a reconocer la culpabilidad, creando una inseguridad que genera alarma social".

El auto respecto a Pradas se inspira en los mismos fundamentos. Su participación "de manera esencial, como cooperador necesario" con "hechos decisivos" en "la ejecución de las graves conductas". La "contribución " del abogado externo es "especialmente eficaz", según la Audiencia, "en cuanto dio forma jurídica para aparentar la bonanza de los contratos de alta dirección". Al igual que Gayoso es responsable civil solidario y "no ha demostrado una efectiva voluntad de reparación", salvo con el abono de la multa, 70.000 euros.