Ya han dejado de ser excepcionales las sentencias en la que se recurre a una norma de hace más de un siglo, la Ley de Represión de la Usura de 1908, para poner coto a prácticas financieras abusivas. Tribunales de Galicia y del resto de España han dictado resoluciones de este tenor anulando intereses fijados en créditos, sobre todo por parte de financieras especializadas en ofrecer préstamos rápidos -las que habitualmente se publicitan en televisión- o que comercializan tarjetas a través de las que también se puede obtener dinero en similares condiciones. Lo que no es habitual es que se aplique esta centenaria legislación en préstamos personales concedidos por bancos. Y eso lo que acaba de hacer una juez de A Coruña, que en una sentencia notificada esta misma semana, en la que declara la nulidad del interés moratorio, también anula el remuneratorio al considerarlo usurario por ser "desproporcionado". La consecuencia para el matrimonio que había suscrito el crédito es que sólo deberá abonar la cuantía principal, 10.535 euros, y ninguna cantidad en concepto de intereses, una cuestión nada baladí ya que esta cifra ascendía a más de 8.000 euros.

Este caso partió de una demanda de juicio monitorio interpuesto por Abanca reclamando 18.744 euros por un crédito al consumo, procedimiento que recayó en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña. El matrimonio, representado por el abogado vigués David Alfaya, aceptaba allanarse al importe principal, los 10.535 euros, pero no a la restante cuantía, pidiendo para ello la nulidad de los intereses, tanto de los remuneratorios -los aplicados en este caso fueron de un 17,36% TAE- como de los de demora -que eran de un 23%-.

Y la magistrada da la razón a los demandados, anulando ambos tipos de intereses. En el caso de los moratorios la magistrada se remite a la doctrina del Tribunal Supremo para determinar su abusividad. "En los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado", expone citando uno de los fallos del Alto Tribunal.

Es en el caso del interés remuneratorio donde se aplica la Ley de Represión de la Usura de 1908, la llamada Ley Azcárate. Aquella norma fijaba como una de las modalidades de la usura los casos en los que, se señala, "se fija un interés notablemente superior al normal del dinero". Tomando también como base una resolución de noviembre de 2015 del Supremo, la juez anula el interés del préstamo. "[...] no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso analizado ahora [...]; en este caso el interés reflejado en el contrato era superior en 4,34 veces al del interés legal del dinero y en prácticamente ocho puntos más al del interés normal de este tipo de préstamos", señala. Por ello, concluye, "existe infracción" del artículo 1 de la Ley de la Usura y de conformidad con lo previsto en esa norma, el prestatario tan sólo está obligado a entregar la suma recibida.

La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.