La Xunta, en el marco del programa Feder Galicia 2014-2020, aprobó en diciembre de 2016 un paquete de ayudas dirigido a la mejora de la eficiencia energética de los edificios de viviendas en Galicia -uno de los objetivos es mejorar el consumo tanto de las viviendas propiedad de la Xunta, como de las que están en manos de concellos o de otros promotores públicos, lo que supondrá un desembolso para la consellería de 3,8 millones de euros-.

La convocatoria, referida a 2017, se presenta en régimen de concurrencia competitiva y fue publicada en el DOG el 30 de diciembre de 2016. El plazo para solicitar la subvención finaliza dos meses después de dicha publicación.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los ayuntamientos titulares de los edificios de viviendas que realicen las actuaciones objeto de la subvención y que cumplan con lo establecido en el artículo 7 de la orden de bases reguladoras de esta ayuda.

Actuaciones subvencionables

Todas aquellas obras que consistan en actuaciones integrales de mejoras del aislamiento térmico y/o de la carpintería del envolvente, que podrán ir acompañadas de mejoras en las instalaciones térmicas, siempre que se ajusten a la normativa técnica aplicable vigente en el momento de su ejecución.

Condiciones para la concesión

a) Llevar a cabo actuaciones subvencionables, con el objeto de subir, como mínimo, una letra en la escala de valores de cualificación energética en emisiones de carbono y, además, reducir, por lo menos, el 20 % de la demanda energética respecto a la situación del edificio en el momento de solicitar esta ayuda.

b) Ser seleccionadas, conforme a la prelación de las puntuaciones obtenidas de acuerdo con los criterios de baremo del artículo 11 de la orden de bases de estas ayudas y la disposición presupuestaria existente.

Solicitudes de subvención

Las solicitudes se realizarán mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I de la orden de bases, en los términos establecidos en sus artículos 14 y 15.Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia (el 30 de diciembre de 2016).

Cuantía de las subvenciones de esta convocatoria

La cuantía en las subvenciones será del 80 % del presupuesto aprobado en la resolución de concesión.

Aplicación presupuestaria

1. El importe máximo de las subvenciones se instrumentará financieramente con cargo al proyecto 2017 00006 y a la aplicación de los presupuestos del IGVS 2017 08 80 451A 760.2. La cuantía será de 500.000 euros, repartidos en 250.000 euros en el año 2017 y 250.000 euros en el año 2018.

2. La persona titular de la Dirección General del IGVS podrá incrementar el crédito presupuestario destinado a estas ayudas por producirse alguna de las causas establecidas en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

3. Esta convocatoria se tramitará al amparo de la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos.

Órganos competentes

Los órganos competentes para la instrucción y resolución de la concesión son los definidos en el artículo 13 de la orden de bases de estas ayudas.

Plazo de resolución de la concesión

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de cinco meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se notifique la resolución, la ayuda deberá entenderse desestimada.

Recursos

Contra las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente convocatoria cabrá recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS. El citado recurso se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.