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La clave del "plan urdido" que los afectados siempre negaron

La Audiencia Nacional concluyó que los excargos tenían un pacto de antemano para "buscarse una situación todavía más favorable económicamente" ante su salida

Al tribunal no le valieron de nada las explicaciones de los exdirectivos, ni tampoco las de varios de los miembros de los consejos de administración de Caixanova y Caixa Galicia -Mauro Varela, Pilar Cibrán, Salvador Fernández Moreda y Alfonso Zulueta, todos miembros del comité de retribuciones, estuvieron imputados en la mitad del proceso- que rechazaron durante la celebración del juicio que realmente hubiera existido la mejora de los contratos de alta dirección denunciada por Anticorrupción. Y, especialmente, que los antiguos altos cargos tuvieran intención de marcharse de la entidad desde antes de que naciera la fusión. De hecho, los afectados demostraron con un informe de parte que si lo hicieran entonces la indemnización sería mayor y recordaron que si se fueron de la entidad fue porque tras la nacionalización, el nuevo presidente, José María Castellano, les comunicó que no contaba con ellos. Algo que el propio Castellano confirmó en la sala.

La Audiencia Nacional fue rotunda. Los cuatro directivos con tareas de gestión -incluido Javier García de Paredes, al que la Fiscalía retiró su acusación en el último minuto- tenían un "plan urdido", un pacto de antemano para "buscarse una situación todavía más favorable económicamente" ante su salida, "rompiendo así el vínculo de lealtad" que les unía con la caja y provocando el correspondiente "perjuicio patrimonial" con ayuda "esencial e imprescindible" de Julio Fernández Gayoso y el abogado Ricardo Pradas. La sentencia sustenta la condena dando por hecho que ya en agosto de 2010, todavía en plena negociación de la integración, los condenados trabajaban con "el supuesto más que probable y lógico" de que habría "nuevos inversores" y ellos se quedarían al margen. Algo que nunca sucedió.

En un principio, la acusación de Anticorrupción se fundamentó en que esas modificaciones salariales y en la póliza de pensiones se realizaron de espaldas a los órganos de gobierno de Novacaixagalicia y el Banco de España. Pero las pruebas y las declaraciones de los testigos evidenciaron que el consejo de administración de la entidad y el supervisor estaban al tanto de lo que los afectados denominaron una "adaptación" de los contratos al matrimonio de las cajas que no incluía ningún beneficio a mayores de los contemplados ya desde hacía años. La Audiencia Nacional falló entonces en que la aprobación de los documentos en los consejos de administración se hizo "con una rapidez inusitada", una muestra de "la necesidad, aunque negada por los acusados, de mejorar más si cabe su posición económica"; y que la información llegó al Banco de España "con mucha posterioridad".

Después del recurso de casación que los cinco llevaron al Supremo, el alto tribunal mantuvo la condena de dos años de prisión. Fue un fallo muy crítico porque el Supremo consideraba que la condena debería ser mayor, aunque no ahorró tampoco reproches a la Audiencia Nacional por el trato a los informes periciales y las pruebas. Que no se analizaron otra vez. El recurso de casación no lo permite.

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