El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a España por derribar un edificio en Sanxenxo del que no avisó a dos propietarios. El fallo obliga al Estado a pagar 1.000 euros y 33.446 más en concepto de impuestos y otros gastos a Alberto Aparicio N.R. y Ana María G.S.M., los demandantes, de unos 70 años y residentes en Madrid.

Los dueños, que residen en Madrid, registraron su apartamento en septiembre de 2001 y pagan el impuesto sobre bienes inmuebles desde 2002. El proceso judicial se inicio ese año, cuando un vecino denunció en el ayuntamiento la ilegalidad de la construcción. El silencio administrativo le llevó a presentar un recurso judicial, del que solo fue informado el promotor.

En 2004, un juez de lo contencioso-administrativo de Pontevedra acogió en parte su recurso sin decretar la demolición de los apartamentos. Esta sentencia no fue notificada a los demandantes.

Ese vecino, el concello y el promotor de las viviendas apelaron, y ya en 2007 el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ordenó la demolición de varios apartamentos.

En el proceso en Europa, el Gobierno defendió que no se había violado el derecho de los dueños del apartamento a un juicio justo. Sin embargo, estos rechazaron el argumento según el cual sus intereses y los de la administración serían siempre los mismos. La UE estima ahora que procede rechazar las excepciones preliminares del Gobierno y considera que hubo violación del artículo 6.1 de la Convención.