El decreto regula al detalle también las características que deben reunir los inmuebles, que deben ir especificadas en la declaración responsable previa, en la que además el propietario debe señalar la categoría que le corresponde en función de los servicios y comodidades que ofrece a los inquilinos.

Como condiciones mínimas que deben cumplir, los pisos de uso turístico deben disponer al menos de cuatro estancias (dormitorio, salón-comedor, cocina y baño), salvo en el caso de apartamentos tipo estudio, y que todos los cuartos, a excepción del baño, tengan ventilación directa al exterior; que las camas individuales sean de 90 centímetros de ancho y las dobles de 135; que la sala no tenga una superficie inferior a los ocho metros cuadrados o que puedan garantizar una temperatura ambiente mínima de entre 19 y 21. Esto obligaría a contar con equipos de frío y de calefacción, aunque el decreto permite ofrecer el servicio sin calefacción siempre que se oferte entre los meses de junio y septiembre.

El ascensor también será necesario salvo que un informe técnico diga lo contrario por imposibilidad estructural.

Los pisos deberán estar equipados con muebles, perchas y ropa de cama, así como contar con cocinas totalmente equipadas para poder elaborar y conservar alimentos, además de plancha y lavadora.