La ley los populares impulsaron tras la vuelta a la Xunta con el objetivo de blindar su anulación del concurso eólico del bipartito ya preveía que los promotores que se quedaban sin potencia presentaran una reclamación administrativa e incluso por la vía judicial. Y así la norma habla del derecho de "indemnización", aunque lo ciñe exclusivamente a los gastos en los que pudieran haber incurrido para presentarse al proceso. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) lo recordó en la primera sentencia que dictó a favor de un reclamante. Fue la pizarrera Cupa, en septiembre del pasado año. Los jueces dan por probado que existió "un evidente daño" y que la administración es responsable, hasta el punto de subrayar "la negligencia" de la Xunta con su silencio a las reclamaciones administrativas. Los mismos argumentos que el TSXG repitió en el fallo que en marzo obligó a dar medio millón de euros por la misma razón a una filial de EDP y que ahora confirma para Iniciativas Estratéxicas Galegas (Inesgal), que tendrá derecho, según la sentencia a la que tuvo acceso FARO, a casi 22.000 euros más los intereses legales.