La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por Rosario Porto y Alfonso Basterra contra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que los condenó a 18 años de cárcel a cada uno por el asesinato de su hija Asunta. Aunque el fallo ya trascendió el pasado 11 de octubre, el alto tribunal difundió ahora el contenido de la sentencia y que esta se adoptó por unanimidad.

El Supremo considera que la sentencia recurrida, al igual que los jurados por unanimidad, considera a Basterra "autor del asesinato de su hija, ya que participó en plan ode igualdad con Rosario Porto e intervino con actos esenciales que condujeron a la ejecución del hecho criminal proyectado". Según el Supremo, "no nos hallamos ante un supuesto de exceso, por cuanto Rosario ejecutó lo acordado, ni tampoco ante actos previos no imprescindibles, ya que sin la intervención del recurrente no hubiera podido ser llevado a cabo el macabro desenlace".

El Supremo añade que "aunque no haya podido pormenorizarse por entero la intervención del recurrente en el hecho, ha llegado al convencimiento de que este participó en plano de igualdad, sin datos que abonen una intervención subordinada en la decisión, aportando al hecho criminal acciones relevantes en su fase ejecutiva".

Entre otros puntos, el Tribunal Supremo considera que Alfonso Basterra no es solo quien compra y hace acopio del Orfidal que suministraban a la la niña, sino que tiene consigo a Asunta los días en que esta aparece mareada el 9 y el 23 de julio y el 18 de septiembre, según explican fuentes de este órgano.

Respecto a la presunción de inocencia que alegaba el magistrado de Rosario Porto, el Supremo considera que el Tribunal de jurado contó con los suficientes indicios para "destruirla".