Saber hasta cuánto se puede pisar el acelerador para evitar que salte el radar es una misión casi imposible. Ni los kilómetros por hora que marca el velocímetro del coche ni los que recoge la multa cuando llega al infractor es la velocidad real. Depende del tipo de vehículo y del margen de error de los cinemómetros, con distintos umbrales ya sean fijos o móviles. Y cuando la DGT notifica la infracción, debe detallar no solo velocidad a la que salta el radar y la limitación en esa vía, sino también la velocidad resultante tras la aplicación del correspondiente margen de error del aparato. Más de un centenar de sentencias dictadas en distintos juzgados del país, varias de ellas ya en Galicia, han anulado multas de velocidad impuestas por Tráfico por no aplicar los márgenes de error legalmente establecidos.

Más de 30.000 conductores sancionados en la comunidad gallega entre 2010, año en que entró en vigor la reforma de la Ley de Seguridad Vial, y 2015 podrían ver anuladas sus multas de velocidad por estar aplicando la DGT una norma técnica que fue derogada en 2006. El carpetazo a estas sanciones, que en España superarían las 300.000, solo afecta a aquellos infractores a los que Tráfico les requiriese el pago vía ejecutiva ya que los que abonaron de manera voluntaria no podrán reclamar. "Ahora les dará mucha rabia porque le cobraron una multa ilegal", apunta el presidente de Automovilistas Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo.

Según estimaciones de este colectivo, un total de 500.000 denuncias de velocidad interpuestas en España en los últimos cinco años, unas 55.000 por saltarse las limitaciones en Galicia, se han visto afectadas por la norma que aplica Tráfico pese a haber sido derogada en diciembre de 2006. Sin embargo, tan solo el 60% de los infractores afectados podrán recurrir ya que el 40% restante, según cálculos de AEA, no podrá hacerlo por haber pagado voluntariamente.

En Galicia, las provincias de A Coruña y Pontevedra son las que suman un mayor número de multas de velocidad objeto de revisión por el margen de error de los radares. Más de 12.000 sanciones por pisar más de la cuenta en las carreteras coruñesas pueden ser objeto de reclamación en los tribunales, el 36% del total en la comunidad. Le siguen en el ranking autonómico, más de 10.800 multas por saltarse los límites de velocidad entre 2010 y 2015 en vías pontevedresas. Cierran la lista Lugo (unas 6.300) y Ourense (3.900), según datos de AEA.

Al centenar de sentencias que durante los dos últimos años anularon multas de velocidad por el margen de error de los radares se suma la dictada recientemente por el juzgado de los Contencioso-Administrativo número 22 de Madrid, que reconoce por primera vez que la DGT está aplicando una norma técnica derogada en diciembre 2006 en perjuicio de los ciudadanos, ya que "en la nueva normativa -recoge el fallo- se establecen diferentes márgenes de error más beneficiosos para los conductores".

El fallo resuelve además que el conductor sancionado "tiene derecho a saber cómo se ha calculado la velocidad" y a que "ese extremo conste en el expediente y se le informe de ello". "Falta la prueba, pues, de un elemento de la infracción: el de la forma es que se ha aplicado el margen de error del aparato", continúa la sentencia en relación a la demanda de un automovilista. Por aplicar unos "criterios técnicos de medición no vigentes" y por la "falta de acreditación de la efectiva aplicación de los márgenes normativos de error del aparato", el juez resolvió anular la sanción.

Aplicación "indebida"

Desde AEA advierten que Tráfico aplica "indebidamente" la norma UNE 26444, derogada en 2006 y que establecía que el error medio de medición tolerado en los radares fijos debería ser de +-1 km/h, pudiendo alcanzar un error máximo de 3 km/h (o el 3% en el caso de velocidades superiores a 100 km/h). Sin embargo, en la normativa aprobada en diciembre de 2006 se establecieron otros márgenes de error más beneficiosos para los conductores, que aplicados sobre la medición efectuada por los radares obligaban a imponer sanciones más reducidas. Los nuevos márgenes de error permitidos en las verificaciones periódicas realizadas por ensayos en carretera se fijaron en +-4 km/h para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones fijas (o del +-4% para velocidades superiores) y de +-7 km/h para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h por cinemómetros móviles (o de +-7% para velocidades superiores).

"La aplicación de estos nuevos márgenes de error obligaba a Tráfico a imponer multas de 100 euros sin puntos en lugar de los 300 euros y retirada de dos puntos, con lo que durante años ha estado sancionado ilegalmente a miles de conductores", concluye Mario Arnaldo