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La polémica con el impuesto a los combustibles anulado por la UE

Las gasolineras gallegas pierden la batalla del "céntimo sanitario"

El Supremo sostiene que el reintegro generaría "enriquecimiento ilícito" para las estaciones, que pagaban el impuesto, pero lo repercutían en clientes

Un empleado de una gasolinera de Vigo llena el depósito de un coche. // Marta G. Brea

Las incesantes advertencias de la Comisión Europea a España por la ilegalidad del "céntimo sanitario" casi desde el momento de su creación en 2002 alentaron las reclamaciones de particulares y, sobre todo, de empresas contra el cobro. Muchas de esas denuncias se acumularon a la espera de que la justicia comunitaria diera su decisión definitiva. Y así fue. En febrero de 2014 el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) confirmó que el impuesto que gravaba la venta minorista de gasolinas y gasóleo violaba la normativa comunitaria, entre otras cosas porque la recaudación, cedida a las comunidades, financiaba sus competencias, en general, pero sin la "finalidad específica" a la que obliga la ley para un tasa de estas características. La sentencia desatascó los procesos pendientes en los juzgados regionales y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) empezó a sacar en tromba fallos a favor de los solicitantes del reintegro. Incluido uno que daba la razón a una estación de servicio ubicada en la localidad ourensana de O Bolo. El TSXG aceptó sus pretensiones porque "la única objeción" que puso la administración fue la supuesta "inexistencia de la vulneración" que la gasolinera invocó, "cuestión resuelta, con carácter general y en su favor" por la decisión del tribunal europeo, "de inmediata aplicación para los Tribunales de los Estados miembros". A esa sentencia querían agarrarse otras estaciones de servicio en la comunidad para recuperar lo abonado en el céntimo sanitario -ellas lo desembolsaban en la compra de los combustibles, aunque luego lo repercutían a los clientes-, pero el Supremo niega que tengan ese derecho.

Van varias sentencias del alto tribunal en esa línea respecto a las pretensiones de varias gasolineras de la región, que exigen la "extensión de efectos" de ese fallo a favor de la empresa de O Bolo. Todos los motivos de todas las demandantes tienen un "mismo hilo conductor": la solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto de Ventas Minoristas de Hidrocarburos por empresas gasolineras "que cumplimentan autoliquidaciones y repercuten el impuesto en sus clientes". El TSXG rechazó los recursos porque no considera que se encuentren "en la misma situación jurídica individualizada". Ellas sí lo piensan, con el único matiz de que una cuenta ya con el aval al reintegro y el resto todavía no tengan "el reconocimiento pleno".

Pero el Supremo tampoco lo ve así. El tribunal insiste en que, para pedir la extensión de la sentencia, es fundamental que la situación de ambas sea "idéntica". "No es suficiente con que sean semejantes, parecidas, similares o análogas, sino que deben ser idénticas: han de ser las mismas circunstancias de hecho y las mismas pretensiones jurídicas en un caso y otro", señala. No lo son, según el Supremo, porque en aquel caso la administración "no cuestionó la documentación acreditativa del derecho a la pretendida devolución" -lo hizo tarde, cuando la discusión ya era "procesalmente inadecuada"- y ahora sí se valor, "si los documentos aportados son los precisos para legitimar la solicitud, "desde el primer momento".

A eso suma el tribunal la potestad que da la sentencia europea para que los jueces españoles, "en aplicación del derecho interno", puedan oponerse a la devolución de un tributo ilegal "por un motivo que no sea la repercusión del mismo". "La repercusión directa del tributo indebido sobre el comprador constituye, y no en todo caso, la única excepción al derecho a la devolución de los tributos recaudados contraviniendo el Derecho de la Unión", enfatiza la sentencia. Por lo que puede denegarse "cuando dé lugar a un enriquecimiento sin causa del sujeto pasivo". "Cuando se haya demostrado que la persona obligada al pago de dichos derechos [las gasolineras] los repercutió efectivamente sobre otros sujetos [los clientes]", señala. Solo ellos, los compradores, dictamina el Supremo, son los que pueden reclamar.

Los responsables de las gasolineras, en cambio, defienden que sí deberían recuperar el dinero. "Lo hemos pagado y algunas sentencias así lo reconocen", sostiene Benigno Redondo, presidente de la Asociación Provincial de Empresarios de Estaciones de Servicio de Pontevedra. "El Estado -añade- no es quién para quedarse con el importe". La intención de las compañías es "seguir peleando".

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