Todo fallo judicial puede ser calificado por las partes litigantes no ajustado a la ley, y la Constitución ofrece la posibilidad de corregir los posibles errores cometidos por jueces y tribunales. De esta forma se abre la vía a una llamada segunda instancia, que es el examen, estudio y modificación en su caso de la sentencia, por otro órgano superior jerárquicamente.

No toda apelación da lugar a una segunda instancia. Solo, las apelaciones frente a sentencias definitivas que han agotado la primera instancia. Es entonces cuando un nuevo tribunal se encarga de estudiar la apelación. Este juzgado tiene plena competencia para revisar todo lo actuado por el de primera instancia tanto en lo que afecta a los hechos como a las cuestiones jurídicas, salvo la prohibición de la reformatio in peius. Es decir, la resolución no podrá perjudicar al apelante.

Es la imposibilidad de que el apelante pueda ver empeorada su situación por la resolución que se dicte al resolver el recurso, en relación a la que tenía cuando se dictó la resolución que se recurre.