Con el Gobierno gallego metido de lleno en la campaña electoral y limitado en sus funciones, la aprobación definitiva del decreto que regulará el alquiler de los apartamentos turísticos quedará para la próxima legislatura, según indicaron fuentes de la presidencia de la Xunta. Si el PP revalida la mayoría absoluta, el nuevo Ejecutivo no tendrá problema alguno en aprobar el texto, pero si se produce una alternancia en San Caetano, seguramente la norma o bien se meterá en un cajón o sufrirá importantes modificaciones que obligarán a realizar un nuevo proceso de exposición pública.

La idea inicial de la Xunta era aprobarlo ya antes del pasado verano, pero se tuvo que posponer por no acabar a tiempo todos los trámites internos, entre los que faltaba el informe del Consello Consultivo.

Hasta 2013 no había distinción entre el régimen de alquiler de pisos por parte de particulares. Todos se regían por la Ley de Arrendamientos Urbanos, sin importar que los contratos fueran de larga duración, por meses, semanas o días. Pero el Ministerio de Fomento reformó la ley y sacó de su amparo los pisos turísticos, encomendando su regulación específica a las comunidades autónomas, ya que son las que disponen de las competencias en materia de turismo.

Pero, ¿cómo diferenciar unos pisos de otros? La Xunta solucionó este problema durante la tramitación de los presupuestos de 2015, con una modificación en la Lei de Turismo, calificando como pisos turísticos aquellos que se alquilen por estancias inferiores a treinta días seguidos.

La nueva norma les aplicará a los pisos vacacionales el mismo régimen de sanciones habilitado para el sector profesional, lo que supone que alquilar una vivienda a turistas sin haber presentado previamente la declaración responsable será multado con un mínimo de 901 euros y un máximo de 9.000.

Para prestar estos servicios se debe trasladar a la Axencia Turismo de Galicia un documento oficial en el que el propio particular garantiza que cumple con todos los requisitos exigidos. Acto seguido, el piso pasa a inscribirse en un registro de la Xunta y los inspectores de la Administración autonómica podrán comprobar posteriormente que se respetan los criterios.

Entre los requisitos figuran una superficie mínima del piso, también un número mínimo de cuatro estancias, disponer de un seguro de responsabilidad civil, contar con un rótulo distintivo en la puerta, tener calefacción y climatizador para poder mantener la temperatura en 21 grados o poseer la cédula de habitabilidad o certificado final de obra expedido por técnicos competentes en el que se acredite que las obras se ejecutaron de conformidad con la licencia municipal.

También tiene que quedar claro que los estatutos de la comunidad de vecinos no prohíben el alquiler de las viviendas.

Las nuevas exigencias para un sector que hasta la fecha carecía de regulación específica incluye obligaciones similares a las que rigen para los establecimientos profesionales. Como el tener que remitir a la Dirección General de la Policía la información de las personas que ocupen el alojamiento "de acuerdo con la normativa de seguridad ciudadana aplicable a todos aquellos que faciliten, mediante precio, alojamiento".