Al Supremo no le vale prácticamente ninguna de las razones que los cuatro exdirectivos de Novacaixagalicia y el abogado asesor le dieron para revisar la condena impuesta el pasado octubre por la Audiencia Nacional con dos años de prisión por un delito de apropiación ilegal en concurso con uno de apropiación indebida por el cobro millonario de sus prejubilaciones a la salida de la entidad. Pese a que el alto tribunal comparte con ellos que la sentencia está plagada de errores. Algo, asegura, que no choca con su convencimiento de que existieron "inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal". De hecho, en su contestación al recurso de los antiguos miembros de la cúpula de la caja fusionada, el Supremo les da razón en lo "desproporcionada" de la pena, aunque en el sentido contrario al que ellos se refieren. Por insuficiente. La legislación, sin embargo, impide elevar los años de cárcel previstos y mantiene esos dos, con la orden a la Audiencia Nacional de que sí revise el importe de las indemnizaciones a devolver -14 millones- ante el "llamativo error" de incluir en el cálculo cantidades que eran alternativas en función de las peticiones de culpabilidad que reclamaba la Fiscalía y que en la práctica suponían un reintegro mucho mayor que lo recibido por los condenados.

Las defensas de José Luis Pego, Óscar Rodríguez Estrada y Gregorio Gorriarán se rebelaron contra "las fundamentaciones que resultan a todas luces ilógicas e irracionales" en el fallo de la Audiencia Nacional ante la "simple transcripción", y muchas veces de forma parcial, de documentos y declaraciones de los peritos con el ansia de demostrar "un hecho probado que no es cierto". Que realmente no existieron modificaciones en los contratos de alta dirección que implicaran mejoras económicas.

"Tiene razón la defensa cuando critica la deficiente técnica de la sentencia recurrida", admite el Supremo, que subraya la "censurable transcripción de dictámenes periciales" o el hecho de que los magistrados que juzgaron el caso hagan suyas "de forma absolutamente acrítica" las conclusiones de algunos de ellos. "Sin -añade- el más mínimo matiz". El alto tribunal llega incluso a restar importancia a informes de los peritos por "inútiles e innecesarios" y recuerda que la comprobación de esas modificaciones contractuales debería haberse resuelta "por sí sola". Pero la ausencia de "ordenación sistemática" y la "dilución" de "alguna de sus ideas nucleares" entre "consideraciones carente de relación entre sí" no afectan "a su validez estructural", según el fallo.

Una de las claves esgrimidas por Anticorrupción para mantener la acusación de que la excúpula de la entidad manejaba un plan para elevar sus retribuciones antes ya de la fusión de Caixanova con Caixa Galicia era que se hizo a espaldas del Banco de España. El Supremo, sin embargo, le quita importancia ante la constatación de que el supervisor sí estaba al tanto de todo. La condena, dice, "no queda excluida" aun en ese caso. "De existir ese conocimiento que la sentencia recurrida niega el debate no tendría por qué centrarse en su influencia en el juicio de la subsunción [la adecuación de los hechos a la realidad penal], sino en la mayor o menor eficacia con la que se desarrollan las labores de supervisión, cuestión que, como es evidente, es ajena al presente recurso", explica. El tribunal apela a tener en cuenta los 9.000 millones de euros de dinero público empleados para reflotar el negocio y "datos complementarios" como el ERE que abrió la puerta tras el matrimonio de las cajas a 1.850 personas.

Los cinco condenados reclamaban que se tuvieran en cuenta las pruebas a su favor que la sentencia de la Audiencia Nacional excluyó. "El proceso casacional no nos autoriza a una nueva valoración de las razones ofrecidas por uno u otro perito. No nos permite tampoco excluir la credibilidad que la Audiencia ha otorgado a uno u otro testigo y sustituirla por aquella que consideramos más entendible. No hemos presenciado las pruebas", descarta.

Así que hace suyas las conclusiones que derivaron en la condena. "Los acusados hicieron suyas esas cantidades a través de un mecanismo expropiatorio que va mucho más allá de la adopción de actos erróneos en el ejercicio de sus facultades de administración", indica la sentencia del recurso, que habla de "inequívocos actos apropiatorios con fines de lucro personal".

Lo mismo ocurre, el mantenimiento de la responsabilidad, para Julio Fernández Gayoso, el que fue presidente de Novacaixagalicia en el primer turno, como cooperador necesario. Y el papel de Ricardo Pradas, abogado asesor de la entidad. "El recurrente ha sido condenado como cooperador de un delito de apropiación indebida por haber hecho posible, con una aportación insustituible, la estrategia de tres directivos que, conocedores de la posibilidad de que sus servicios dejaran de ser esenciales en la nueva entidad, acodaron la novación de sus propios contratos para hacer realidad sus afanes lucrativos", afirma. Gayoso, insiste, fue el "facilitador" y Pradas un "colaborador esencial".

El Supremo vuelve a reconocer que la sentencia recurrida "no es precisamente un modelo exportable" en jurisdicción y son visibles las "deficiencias gramaticales y sistemáticas". E incide de nuevo en que eso no desvirtúa el resultado final. Tampoco que en el momento de los pagos no estuviera en vigor parte de la normativa que Anticorrupción empleó como referencia para exprimir la ilegalidad de las prejubilaciones. La "transcendencia penal", dice la sentencia, "no depende del simple examen de la vigencia de una legislación administrativa de control". Muy duros, los jueces hablan de las penas insuficientes, su "exigüidad", desde "la perspectiva de la gravedad de las conductas a la que se ha hecho referencia".

La única parte que estima a favor de los cinco es la anulación y la exigencia de recalcular la responsabilidad civil tras el "llamativo error" de la Audiencia Nacional al sumar las indemnizaciones que la Fiscalía solicitó "como propuestas alternativas" y excluir conceptos que la propia sentencia asume que no implicaron mejoras.