El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Betanzos (A Coruña) ha condenado a Audasa a indemnizar con más de 300.000 euros, incluidos los intereses, a un conductor por las lesiones que sufrió tras un accidente de coche. La sentencia, desvelada por el despacho de abogados Villar Pispieiro -representante del demandante, que perdió una pierna en el siniestro- considera a la concesionaria responsable de las lesiones causadas en la víctima, que "acabó encajado en la bionda metálica existente en la mediana". Un fallo de la compañía porque la barrera de seguridad metálica "no contaba con la tornillería de sujeción preceptiva".

"Este fallo de seguridad en la infraestructura de la autopista fue el causante de un desprendimiento de una sección de la bionda, lo que supuso que el resto de la barrera se introdujese en el vehículo seccionando la pierna del conductor y causándole graves lesiones", apostilla el despacho de abogados.

La sentencia del juzgado de Betanzos, que se puede recurrir ante la Audiencia Provincial de A Coruña, considera a Audasa responsable de los daños causados al demandante. El despacho de abogados sostiene que estima sus argumentos sobre las lesiones, "consecuencia directa de la negligencia de la concesionaria demandada en la colocación, conservación y anclaje de las biondas o barreras metálicas con las que colisionó el vehículo conducido".

El importe de la condena a Audasa ha tenido en cuenta los 1.217 días de incapacidad temporal de los cuales 340 fueron de ingreso hospitalario y los 877 restantes impeditivos del desarrollo de sus ocupaciones habituales, así como la indemnización por incapacidad permanente parcial.

La pasada semana se conocía también otra condena contra la compañía que explota la principal carretera de pago de Galicia. En este caso, el juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Padrón condenaba a Audasa a indemnizar a un conductor y a su hijo por un accidente a la altura de Padrón. SU automóvil chocó contra un perro que se cruzó en el camino en octubre del pasado año. La sentencia, como adelantó FARO, fija el pago de 1.893,65 euros al conductor, 1.485,75 al hijo, y 2.402,48 euros a la compañía de seguros, así como los intereses desde el día del accidente hasta el pago completo de la indemnización. El fallo sostiene expresamente que a la concesionaria le compete el deber de mantenimiento de la calzada en unas condiciones !de debida y especial seguridad, derivado de su normativa específica" y que no resultó probado que el siniestro estuviera provocado por una conducción negligente.