El Tribunal Supremo considera que "no ha lugar" a recurso de casación interpuesto por el Servicio Galego de Saúde (Sergas) contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia por el que se regulan las áreas de gestión clínica. Rechazado el recurso de casación, según informa el Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra, se refuerza así la sentencia inicial, por la que el TSXG anuló una parte del decreto de gestión clínica del Sergas que permitía la libre designación de los jefes de área.

El alto tribunal había fallado contra el artículo 10 del decreto, que establecía que los jefes de estas áreas serían seleccionados mediante libre designación. Tal y como recuerda el Colegio Oficial de Médicos de Pontevedra, la sentencia "anulaba el artículo 10 del mencionado decreto que establece el procedimiento de libre designación como forma de provisión del director o directora del Área de Gestión Clínica, por ser contrario al ordenamiento jurídico". El fallo aclaraba que aunque la ley permite esta fórmula para realizar nombramientos, explica que debe utilizarse solo en determinados casos puntuales y que sería necesaria la "exteriorización de las razones". "No se especifica en el decreto la justificación individualizada de las razones por las que el puesto de director del área de gestión clínica haya de ser cubierto por el procecimiento de libre desginación como excepción a la regla general de la cobertura por concurso", alegaba el fallo. Sin embargo, el Alto Tribunal rechazó anular la totalidad del decreto.