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Protección de los arenales

Dos de cada tres playas gallegas serás recatalogadas como naturales para proteger su conservación

Xunta y Costas concluyen la nueva clasificación de arenales, cuyas categorías se reducen de cuatro a dos -Será efectiva a final de año -De 924 , 228 recibirán trato de urbanos

Las playas gallegas cuentan ya con una nueva catalogación que servirá de baremo para establecer sus usos. Dos tercios de los arenales gallegos tendrán las mayores restricciones a partir de finales de año por parte de la Dirección General de Costas. Se trata de 696 parajes que han sido catalogados como playas naturales, de las 924 con que cuenta la comunidad. Otras 228 recibirán el trato de urbanas. En Pontevedra, 125 arenales reciben esta última categoría, por 260 de la primera. En Lugo serán urbanas 10, por 79 naturales; y en A Coruña, 93, por 357, respectivamente.

Tres años después de la aprobación de la ley de costas, Xunta y Gobierno central han ultimado ya la nueva catalogación de las playas en Galicia. Hasta ahora, el Plan de Ordenación do Litoral dividía los arenales en naturales, periurbanos, rurales y urbanos, sin fijar limitaciones específicas, pero esa lista se simplifica ahora a naturales y urbanas. Los cambios mayoritarios, por tanto, afectarán a aquellos espacios rurales y periurbanos que ahora pasarán a uno de los dos extremos de la lista.

Los técnicos de la Consellería de Medio Ambiente han sido los encargados, en coordinación de Costas, de elaborar el nuevo listado, que es todavía confidencial hasta que se abra en unas semanas el período de alegaciones de los concellos, que podrán reclamar un cambio de categoría si están en desacuerdo. El proceso prevé estar listo en unos meses para cerrar el decreto con la clasificación definitiva y que entre en vigor en el último trimestre del año. A partir de ahí, Costas contará ya con vía libre para aplicar las limitaciones impuestas en la nueva ley. "El principal objetivo ha de ser conseguir un uso racional de las playas compatible con la conservación y mejora de sus valores", explican desde el departamento que dirige Beatriz Mato.

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Los arenales urbanos son aquellos que cuentan con al menos de un 50% de su espacio con edificaciones, cuenten con acceso peatonal y rodado, suministro de agua potable y alumbrado y evacuación de aguas residuales a la red del alcantarillado, según la normativa estatal.

Esta distinción afectará a usos como los chiringuitos. En las playas naturales -o en los tramos naturales, pues un arenal grande puede estar dividido en zonas urbanas y naturales-, estos no podrán superar los 20 metros cuadrados y 50 de terraza y distar al menos 300 metros de otro. Deberán ser desmontables para retirarlos al finalizar la temporada de verano.

En un arenal urbano, por contra, se permitirá una superficie hasta diez veces superior, con terraza de 200 metros cuadrados y podrá contar con otro local a partir de 150 metros. La ocupación máxima de la playa podrá ser del 50% en un entorno urbano, mientras que apenas del 10% en uno natural.

Además, solo en estos espacios podrán concederse licencias para instalaciones deportivas de carácter náutico federado, a ser posible, fuera o en los extremos de la playa. Su superficie máxima serán 300 metros cuadrados y deberá contar con el visto bueno de la federación deportiva de la actividad a que se refiere.

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