En una resolución firme contra la que no cabe recurso, la Audiencia Provincial de Pontevedra acaba de zanjar la controversia surgida en el seno de la Operación Patos en relación con la ausencia en las actuaciones en papel del auto de 30 de enero de 2013 por el que se acordó la intervención del teléfono móvil del empresario vigués Enrique Alonso Pais, presunto cerebro de esta trama de supuesta corrupción en la adjudicación de contratos públicos. Y es que la Sección Quinta de este órgano provincial desestima la nulidad de esta causa judicial planteada por varias defensas al concluir "con certeza", argumentan los magistrados, "la existencia y autenticidad" del referido auto, señalando que la no incorporación del documento al procedimiento supone una "mera irregularidad" que fue consecuencia de un "mero error u olvido".

El auto dictado por esta sala viguesa ayer mismo adquiere gran importancia ya que la instrucción -con medio centenar de investigados en la causa principal y en la pieza separada de Nigrán- estaba en una especie de stand by a la espera precisamente de esta resolución. De hecho, numerosos imputados se acogieron en los últimos meses a su derecho a no declarar ante la juez argumentando precisamente que el recurso sobre la nulidad de las escuchas todavía estaba pendiente.

Pero ya hubo respuesta. Y lo que se resuelve es desestimar la apelación interpuesta y confirmar el auto con fecha del pasado 29 de febrero en el que la propia magistrada instructora, la titular del Juzgado de Instrucción 7 de Vigo, ya rechazaba la petición de que se anulasen las escuchas y se archivase la causa. La Audiencia, que señala que contra su decisión "no cabe recurso alguno", precisa sin embargo que adopta este criterio "sin perjuicio" de lo que pueda resultar de las diligencias para aclarar lo ocurrido con el controvertido auto que de forma paralela acordó recientemente la juez previa solicitud de la Fiscalía.

Los recursos formulados por varias defensas -entre ellas la del presunto cerebro de la trama, la del funcionario municipal Álvaro Crespo, la del empresario Diego González o la de la exdelegada de la Xunta en Vigo María José Bravo Bosch- ya habrían naufragado por una cuestión formal. Y es que la Sección Quinta estima que la admisión de apelaciones contra el auto de la juez instructora que resolvió el incidente de nulidad de actuaciones por vulneración de derechos fundamentales no resulta, según la ley, procedente. Pese a ello la sala entra a analizar el fondo del asunto "vista la cuestión que se plantea y la relevancia que tiene para la instrucción de la causa".

Sobre ese auto que acordó los pinchazos telefónicos a Pais -la originaria y principal fuente de prueba en este caso ya que de ahí derivaron el resto de escuchas y diligencias- los magistrados concluyen que lo único que hubo fue "una mera falta de incorporación" del mismo al procedimiento.

Para la Audiencia el oficio previo de la Policía Nacional solicitando esa intervención telefónica, otros dos oficios firmados por la juez relativos a esos pinchazos y el auto de prórroga de las escuchas de febrero de aquel 2013 "refuerzan y avalan" tanto que "existió" la resolución de 30 de enero en la que la que se ordenaron por primera vez las escuchas como que que la juez "intervino" en la misma. "No fue incorporada al procedimiento por mero error u olvido", apunta.

Tras hacer puntualizaciones a otras cuestiones que ponían en cuestión las defensas, la Sección Quinta resume que "toda la cadena de actuaciones existente evidencia una conexión razonable entre ellas y nos llega a concluir con certeza la existencia y autenticidad del auto que autorizaba la intervención, encontrándonos ante una mera irregularidad, un mero error que se subsana por el examen de las actuaciones".

Tras los primeros recursos pidiendo la nulidad del caso al no constar el auto en el sumario, éste fue notificado a las partes tras sacarse de la aplicación informática judicial Minerva. Los recurrentes, sin embargo, no dieron validez a esa copia.