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El Gobierno gallego agota las vías para evitar la devolución de 17 millones en ayudas a la televisión digital

El Gobierno autonómico presenta un recurso de casación en el Tribunal de la UE contra su fallo que considera ilegales los apoyos para llevar la red a zonas de mala cobertura

Un operativo coloca antenas para la TDT. // Iñaki Abella

A la Xunta ya solo le queda una bala en la recámara para frenar la devolución que le reclama la Comisión Europea de los 17 millones de euros que invirtió en el desarrollo de la Televisión Digital Terrestre (TDT) para que el apagón tecnológico no fuera precisamente eso, un apagón al completo, en los concellos de difícil cobertura por su localización. Un área con más de 200.000 habitantes. Las autoridades comunitarias las consideran ayudas de Estado porque, entre otras razones, concluyeron que existió "una ventaja económica" para los beneficiarios y porque se primó un sistema, la plataforma terrestre, en detrimento de otros, como el satélite. El enfrentamiento llegó al Tribunal de Justicia de la UE, que en noviembre de 2015 insistió en la misma idea tras rechazar las alegaciones presentadas por el Ejecutivo autonómico, que ahora agota esa última vía para evitar el reintegro con la presentación de un recurso de casación ante el mismo tribunal europeo para que anule el fallo de finales del pasado año, se pronuncie "definitivamente" respecto a la cuestión e incluso condene a la Comisión Europea a las costas del proceso.

La Xunta y Redes de Telecomunicación Galegas (Retegal), que fue el contratista de los trabajos, van de la mano en el recurso y apelan a "la falta de congruencia del fallo" y la "evidente disfunción" en la que supuestamente incurre por no incorporar "los errores denunciados" sobre "la situación individual de Galicia". En un principio, Retegal fue considerado por Bruselas "beneficiario directo de una ayuda de Estado ilegal". La sentencia, sin embargo, "anula el carácter jurídicamente vinculante de aquella errónea calificación de Retegal" y la cuantificación inicial del reintegro, según el Gobierno gallego, pero "no se traslada al fallo tal explícito reconocimiento". "Por lo que razones de coherencia interna entre los fundamentos jurídicos y el fallo exigen la estimación parcial del recurso -añaden las recurrentes-, amén de por razones lógicas de seguridad jurídica". Es decir, "conflictos" posteriores sobre la interpretación de la decisión de la Comisión en el momento de la recuperación de los 17 millones de euros, "tal y como viene sucediendo".

En San Caetano insisten en que no se tratan de ayudas de Estado y su consideración así es un "error de derecho". "A pesar del reconocimiento por parte de la Comisión en el seno del proceso de que carecía de información suficiente, fiable y exhaustiva respecto de la situación individual de Galicia, confirmando así el error de apreciación denunciado por esta parte recurrente en la instancia, la sentencia impugnada estima erróneamente que la actuación gallega cuestionada no estaría vinculada al ejercicio de prerrogativas de poder público", señalan las recurrentes. A eso se agarraban, a que la actuación de la Xunta con las inversiones -procedentes de una convocatoria de fondos por parte del Ministerio de Industria entre julio y noviembre de 2008- era "necesaria" por "el fallo de mercado" que había en la llamada zona II "para garantizar que los ciudadanos pudieran seguir recibiendo la señal de televisión tras el apagón tecnológico".

La sentencia, sin embargo, apunta a una actuación de "carácter económico". No social. Una conclusión, asegura el Ejecutivo regional, porque se "omitió el control" de si los hechos detectados por la Comisión Europea "son materialmente exactos". "En particular -continúa el recurso publicado ya en el Diario Oficial de la Unión Europea- en lo que se refiere al hecho de que la red digitalizada de los ayuntamientos no era ni es susceptible de explotación comercial".

Hay un "error" más, según la Xunta. Dar por hecho que el despliegue de la red permitiría "prestar otros servicios", además de la señal de televisión. "No resulta posible ni material ni jurídicamente -remarca- tal presunta explotación comercial". Algo que el Tribunal General de la UE hubiera asumido, en opinión de los recurrentes, "si se hubiera realizado un control completo de los elementos concretos del litigio". Porque lo que se instaló fue "un simple poste y una caseta", equipados "únicamente" con tecnología TDT, y el "régimen jurídico" bloquea otra cosa.

Por las mismas causas, que la sentencia recoge las premisas de las autoridades comunitarias "sin entrar a analizar ni responder sobre el defecto y error de apreciación denunciados en la instancia", con una confirmación "sin expresar ni recoger de manera clara e inequívoca su razonamiento", la Xunta ataca al fallo por sostener que se trata de una ayuda de "carácter selectivo". A la ausencia de motivación se une, apunta el texto de las recurrentes, "el debido análisis de comparabilidad". "Si el Tribunal General no hubiera omitido tal debido análisis, habría constatado que la situación de los ayuntamientos de la zona II de Galicia y la de otras "empresas que utilizan otras tecnologías" [como la que inició la acusación, la operadora de satélite SES Astra], no son en modo alguno comparables", dice. ¿Por qué? Porque, según la Xunta, esas otras compañías "ni prestaban ni tenían intención de prestar" el servicio "sin contraprestación económica".

Por último, el Ejecutivo autonómico y Retegal achacan una interpretación "incorrecta" de la normativa europea sobre los servicios de interés económico general. Algo que se adapta "claramente" a lo realizado en Galicia.

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