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Derecho a una indemnización

Se busca enfermera para recibir 11.000 euros

Una sentencia del TSXG admite un error en una contratación por parte del Sergas y las profesionales perjudicadas, cuya identidad se desconoce, tienen derecho a indemnización

Una enfermera o varias enfermeras en listas para posibles contrataciones en 2013 tienen derecho a percibir una indemnización superior a los 11.000 euros pero no lo saben, lo desconocen. Ignoran si son ellas (o ella, porque pueden ser una o uno o varias/varios). Y para percibir el dinero que les correspondería por el tiempo que deberían haber trabajado, un puesto que ocupó durante este tiempo otra profesional que fue llamada por un error, tiene o tienen que confirmar que son ellas las que estaban delante en listas y reclamar lo que les correspondería.

El Colegio de Enfermería de Pontevedra difunde la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que le da la razón. Fue una persona la que denunció, poniendo el caso en manos del colegio, al percatarse de que la trabajadora que había sido llamada para el contrato temporal estaba muy abajo en las listas. El fallo judicial reconoce la mala praxis de la Consellería de Sanidade, por un error puntual.

Ocurrió entre el 2 de julio de 2013 y duró hasta febrero de 2014. Durante este tiempo, una profesional en listas del área sur fue llamada para el servicio de neonatos del área norte. Según explica el Colegio de Enfermería de Pontevedra, la profesional que denunció se percató del error cometido por el Sergas en la contratación de la enfermera cuya situación en las listas para las contrataciones temporales del Sergas no le permitía el acceso al contrato ofertado.

La denunciante, a través del servicio jurídico del colegio, denunció que el Sergas había realizado esta contratación para una sustitución en un servicio especial (neonatos) en el área norte y se hizo el llamamiento a través de las listas ordinarias del área sur. Además, se llamó a una persona que ocupaba el puesto casi 1.000 de la lista. El contrato se realizó entre el 2 de julio de 2013, hasta febrero de 2014. Según el colegio pontevedrés, todo el personal de la lista especial de neonatos en esa fecha del 2 de julio "habría estado ocupado con contratos eventuales de acúmulo de vacaciones". No obstante, el colegio no tiene la certeza por lo que, apunta, "si hay alguna compañera de la lista de neonatos del área norte de Pontevedra que estuviese desocupada ese 2 de julio sería bueno que se pusiese en contacto con este servicio jurídico", apunta el colegio.

"En el supuesto de que todas las compañeras del servicio de neonatos de Pontevedra estuviesen efectivamente ocupadas, el contrato en cuestión, teniendo en cuenta que el Sergas lo ofreció como ordinario y no como de larga duración, hubiese correspondido a la enfermera aspirante de la lista ordinaria de Pontevedra que con posición preferente estuviese desocupada ese 2 de julio", describen desde el propio colegio. Añaden que la posible indemnización a la que tiene derecho la persona perjudicada no le corresponde a la denunciante, pues al efectuarse el nombramiento para aquella sustitución estaba en un contrato eventual.

Por ello, el colegio busca ahora a la posible o posibles perjudicadas. "Les animamos desde la entidad a comprobar su situación en las listas en las citadas fechas y dirigirse al colegio para iniciar las oportunas acciones legales", añaden las mismas fuentes.

Las posibles perjudicadas, de existir y darse cuenta de que son ellas, tienen la posibilidad de acudir a la vía administrativa para reclamar las posibles retribuciones dejadas de percibir entre el 2 de julio de 2013 y principios del 2014. Teniendo en cuenta el salario en este tipo de contrato, superaría los 11.000 euros en total. La Administración autonómica recurrió una primera sentencia. El actual fallo confirma de nuevo, según el Colegio de Enfermería de Pontevedra, la ilegalidad de la contratación.

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