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El Supremo confirma un "abuso de mercado" de Fenosa con las obras de acometida de la luz

El tribunal avala la infracción impuesta por el supervisor de los mercados, aunque pide rebajar la sanción inicial de casi 2 millones

Cada vez que un consumidor solicita el servicio de la luz o la ampliación de un punto de suministro que ya existe, las obras necesarias para la acometida van a cargo de su bolsillo. Y por eso puede seleccionar al contratista. Otra cosa distinta es que generalmente el cliente acabe encargando los trabajos a la misma empresa distribuidora que efectuará el enganche final si le convence su presupuesto. Pero ni es obligatorio ni la empresa puede obviar la libertad de elección. Algo que, según la antigua Comisión Nacional de la Competencia (CNC), integrada hoy en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), no ocurrió durante bastantes años en Galicia. El supervisor abrió en junio de 2008 una investigación sobre posibles prácticas abusivas por parte de Unión Fenosa Distribución en sus principales plazas que acabó en septiembre de 2011 con la confirmación de que la compañía había cometido "un abuso de mercado" porque, según la resolución emitida entonces, "habría aprovechado su posición en el mercado de la distribución para competir en el mercado conexo de las instalaciones no reservadas [aquellas que no le corresponden obligatoriamente] de manera privilegiada y colocando al resto de instaladores en una posición de desventaja". El Supremo acaba de confirmar la existencia de la importante infracción, aunque obliga a rebajar la sanción inicial de casi dos millones de euros porque el expediente retrotraía las prácticas a 2004 y el alto tribunal cree que no están acreditadas con anterioridad a 2006.

Los hechos detectados por el supervisor de la competencia y que avala ahora el Supremo sucedieron en Galicia -donde opera como distribuidora "en régimen prácticamente de monopolio (94% de cuota)"-, Castilla-La Mancha, Castilla y León y Madrid. Unión Fenosa remitía presupuestos a los clientes "para la ejecución de todos los trabajos de instalación que conlleva el suministro", incluidos los que no eran de su obligación. De las 190.426 peticiones de suministro realizadas entre 2004 y 2009, menos del 40% "conllevaba exclusivamente trabajos de conexión reservada a la distribuidora". En un primer recurso, la Audiencia Nacional solo admitió las quejas de Unión Fenosa respecto al tiempo en el que supuestamente se desarrolló la infracción. La CNC hablaba de 2001 y la sentencia lo restringió a partir de 2004.

El Supremo mantiene básicamente la argumentación de la Audiencia Nacional y rechaza los recursos de la gran distribuidora gallega sobre una posible falta de motivación, la vulneración del principio de presunción de inocencia o la dilación del proceso "bajo la forma de información reservada". Lo que sí acepta de nuevo es la demanda por los tiempos. El Supremo asegura que las pruebas presentadas apuntan a 2006 como inicio.

Desde la empresa destacan que en ningún momento se trató de "clientes domésticos". Que eran grandes consumidores, en su mayoría promotores inmobiliarios, a los que, asegura, se les presupone "información suficiente" como para saber que podían optar por la alternativa de que otros realizaran las obras de acometida. Unión Fenosa defiende que "entonces y ahora" cumplen la normativa sobre los presupuestos para este tipo de obras, aunque sí es cierto que las condiciones legales cambiaron en 2013 y desde ese momento "son más concretas y evitan cualquier interpretación". "Nuestra intención era facilitar al cliente los trabajos, no frenar a otros instaladores", aseguran.

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