Desde un 25% hasta casi la mitad de la ayuda pública percibida. Esa es la cantidad que tienen que pagar a la Agencia Tributaria los contribuyentes que reciben alguna subvención de la Administración. Son decenas las ayudas públicas de ida y vuelta por las que los ciudadanos cobran y por las que después deben rendir cuentas al fisco: a la compra de automóvil o electrodomésticos, la rehabilitación de viviendas o fachadas, la instalación de ascensores o rampas, la compra de libros de texto, transporte escolar o guarderías, cobro del seguro por pérdida de empleo, indemnizaciones por robo de tarjetas... Ingresos de este tipo deben tributar como ganancia patrimonial.

El cambio en la campaña de la renta de este año respecto a ejercicios anteriores es que miles de contribuyentes gallegos se enfrentan a multas si omiten rentas no exentas ya que desde 2015 la Agencia Tributaria dispone del listado de beneficiarios. Y es que desde el año pasado, las administraciones (el Estado y en el caso de Galicia, Xunta, ayuntamientos y diputaciones) están obligadas a remitirle la relación de todos los ciudadanos que hayan recibido alguna ayuda pública.

Con esta lista, Hacienda ya está en disposición de comprobar si los receptores declaran estos ingresos o eluden sus obligaciones con el fisco. Los contribuyentes que omitan estas ayudas se enfrentan a recargos de entre un 20% y un 50% sobre la cuota a pagar. Y no solo del ejercicio 2015, sino de las cuatro campañas de la renta anteriores, ya que esos ejercicios no han prescrito a efectos fiscales.

En las últimas semanas, los carteros entregan a diario notificaciones de la Agencia Tributaria advirtiendo a los contribuyentes de que tiene constancia de que han recibido ayudas públicas "que no están exentas de tributación y que deben tributar como ganancia de patrimonio". "Por este motivo, le recordamos que si no ha declarado dicha ayuda debe hacerlo presentando la declaración del Impuesto de la Renta sobre Personas Física/Impuesto sobre la Renta de No Residentes o la declaración complementaria del ejercicio en la que la haya percibido", recogen las misivas enviadas.

Desde el Colegio de Economistas de A Coruña advierten de que el problema radica en que el ciudadano cuando recibe estas subvenciones no es debidamente informado sobre su obligación de tributar por ellas. La ley tributaria exime de presentar la declaración a aquellos contribuyentes con ingresos inferiores a los 22.000 euros anuales, pero si tienen más de un pagador sí deberán presentarla. Es decir, las subvenciones recibidas por personas que realizan o no actividades económicas tienen la consideración de ganancias patrimoniales por lo que no están exentas en el Impuesto sobre la Renta. El tipo de gravamen va del mínimo del 19% para bases imponibles inferiores a 12.450 euros, al máximo del 45%, para rentas de más de 60.000 euros. Para un contribuyente medio de 20.000 euros, el tipo medio es del 21%;y para uno de 30.000 euros casi el 24%. "El IRPF se puede llevar entre una cuarta parte o incluso una tercera parte de la ayuda recibida, un porcentaje que va aumentado según aumente los ingresos, hasta un máximo de un 45%", explica Juan José Santamaría, decano del Colegio de Economistas de Pontevedra.

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