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Modificación en la tributación municipal

Hacienda apremia a los concellos a tramitar la bajada del IBI al suelo urbano sin edificar

Una sentencia del Supremo obliga a tributar como rústicas estas fincas -Los municipios son los que deben solicitar la revisión sin esperar a las reclamaciones de los propietarios

Simon Espinosa

Una sentencia de 2014 del Tribunal Supremo supuso un sustancial cambio en la contribución que pagan los propietarios de suelos urbanizables sin edificar. Hasta entonces, los dueños abonaban por ellos el IBI urbano aunque no hubiera calles, aceras, luz o un edificio levantado, pero el alto tribunal dictaminó que eso no podía seguir así y obligó a aplicar el IBI rústico, mucho más barato, mientras esos terrenos siguieran en la misma situación. La rebaja de esta medida para el contribuyente es como pasar de pagar 100 euros a solo 1. La sentencia forzó, además, a modificar la Ley del Catastro Inmobiliario para volver a clasificar, con menor categoría a efectos fiscales, esos suelos urbanizables sin desarrollar. Sin embargo, son los concellos los que tienen que dar el primer paso y solicitar la revisión, sin esperar que los particulares lo reclamen previamente. Pero el ritmo no parece que vaya demasiado rápido. De hecho, la Dirección General del Catastro, a través de sus gerencias territoriales, ha remitido a todos los ayuntamientos un escrito en el que les apremia -recordándoles que es un deber legal- a identificar los suelos afectados para proceder, en adelante, a la aplicación del IBI rústico en detrimento del urbano, como se hace hasta ahora.

Pero no solo el Ministerio de Hacienda ha solicitado a los ayuntamientos que informen al Catastro del terreno urbanizable sin edificar para proceder a una nueva valoración, sino que la Defensora del Pueblo se ha dirigido al Gobierno central para que adopte medidas con los municipios en los que no se haya podido realizar el procedimiento de revisión precisamente por la falta de transmisión de datos. Ante ello y "teniendo en cuenta la existencia de esta obligación legal", la Federación Española de Municipios y Provincias (Femp), de la que es presidente el alcalde de Vigo, Abel Caballero, acaba también re remitir una circular en la que recomienda a los ayuntamientos que se pongan en contacto con las gerencias territoriales del Catastro para impulsar la revisión de la clasificación de los suelos derivada de la sentencia del Tribunal Supremo.

En Galicia existen unas 46.000 hectáreas de suelo urbano sin edificar. Sin embargo, esto no significa que todas ellas puedan beneficiarse de la rebaja del IBI y pasar a tributar como una finca rústica, puesto que además de no haberse construido en ellas, tampoco deben tener aprobado ningún instrumento urbanístico, ni contar con calles, aceras o redes de suministro eléctrico de agua y luz. Los promotores inmobiliarios sostienen que suelos urbanizables sin edificar los hay en todos los concellos de la comunidad gallega, salvo en los más pequeños que se rigen por normas subsidiarias de planeamiento. Por tanto, serían unos 170 concellos los que tendrían que solicitar la revisión catastral derivada del cumplimiento de la sentencia del Supremo y cambiar el IBI urbano por el rústico.

Pero de momento, a la Dirección General del Catastro solo se ha dirigido 43 concellos gallegos, 42 de ellos el pasado año y uno solo en los cuatro meses que van de 2016. El proceso puede durar unos seis meses, por lo que la contribución referente a este año que se aplicará a los afectados sería ya la rústica. Según los datos de Hacienda, en la provincia de Pontevedra han solicitado la revisión catastral los concellos de Barro, Caldas de Reis, Catoira, Gondomar, Meaño, Meis, O Covelo, O Rosal, Oia, Redondela, Sanxenxo, Vila de Cruces, Vilagarcía de Arousa y Poio. Cuatro más pertenecen a la provincia de Lugo (O Incio, Chantada, Becerreá y Foz); siete a la de Ourense (O Carballiño, Ourense, Cortegada, Sandiás, Ribadavia, Allariz y San Cibrao de Viñas) y el resto a la de A Coruña, entre los que destacan Ferrol, Oleiros, Santiago, Porto do Son, Ribeira, Negreira, Boiro o Ames.

La otra cara de la moneda son los ingresos que perderán los ayuntamientos por la rebaja del IBI. Un informe de la Abogacía del Estado cifraba en 4.500 millones de euros las pérdidas para las arcas locales en toda España, lo que representa un tercio de lo que recaudaron los municipios por este impuesto en 2014. El IBI es precisamente la principal fuente de ingresos de las corporaciones municipales que durante los años de crisis han engordado su recaudación por este impuesto hasta situarse en Galicia cerca de los 500 millones de euros anuales.

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