Gas Natural Fenosa acusó ayer a la Fiscalía de A Coruña de pretender beneficiar a quienes defraudan a la compañía eléctrica al no pagar sus recibos o impedir a sus técnicos leer los consumos que realizan sus contadores. Ésta fue una de las tesis empleadas por el letrado de la compañía eléctrica durante la vista para resolver las medidas cautelares reclamadas por el Ministerio Público junto con la demanda colectiva que presentó contra Gas Natural por facturación abusiva a un gran número de clientes en Galicia.

Tras la vista celebrada ayer en el juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, el magistrado tendrá que decidir si impone a la eléctrica, como solicitó la Fiscalía, el cese de los cortes de luz a los clientes a los que ha enviado facturas con errores o irregularidades, y le prohíbe facturar consumos con más de un año de retraso. El Ministerio Público alega que los recibos con demoras superiores al año contravienen la legislación del sector eléctrico y que amenazar con cortar la luz e inscribir en registros de morosos a los clientes que reciben facturas erróneas es una práctica abusiva, recogida en la ley de protección de los consumidores, motivo que ha llevado a actuar de oficio y presentar una demanda colectiva.

En la vista, el fiscal defendió las medidas cautelares en la necesidad de que los clientes no tengan que esperar a que la sentencia sea firme -de prosperar, es más que previsible que Gas Natural dé la batalla en instancias judiciales superiores- sobre todo en un sector "estratégico" al que se le debe exigir "un estándar superior" y que afecta a mucha gente.

El Ministerio Público sostiene que la empresa "fue sancionada reiteradamente" por parte del Instituto Galego de Consumo, pero que "persistió en facturar con un retraso superior al plazo de un año legalmente establecido". En algún caso, cifra el importe cobrado a algún consumidor en 3.000 euros, además de las advertencias de corte de suministro eléctrico en caso de impago. "La demora en la lectura no es imputable al consumidor", señaló, frente al argumento de la empresa, cuyo abogado defendió que la ley no fija un plazo para que el distribuidor haga llegar la lectura del consumo al comercializador.