El Tribunal Supremo ha anulado la excepción para criar visón americano en España en aquellos territorios que conforman el área de distribución del visón europeo.

La sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS considera que, teniendo en cuenta que la especie está incluida en el Catálogo español de especies exóticas invasoras, la prohibición de cría de estas especies con cualquier finalidad "no admite excepciones o salvedades genéricas". En Galicia se han instalado varias granjas de visón americano en los últimos años.

Igualmente, anula la autorización para comercializar el cangrejo rojo (originario de América y presente en comunidades como Galicia) que preveía dicha norma, al no ver "finalidad zoogenética" en la comercialización de una especie para la industria alimentaria. "No guarda relación alguna", asegura el tribunal.

La anulación es uno de los puntos de la sentencia de admisión parcial del recurso de Ecologistas en Acción, SEO/Birdlife y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos contra el contra el Real Decreto de 2013 que regula el catálogo, que reclamaba la impugnación de la norma en relación a más de una docena de especies, que han sido incorporadas en varios casos a la lista de especies invasoras.

Así, además de la prohibición de comercialización del cangrejo rojo y de cría del visón americano, cuya excepción se había incluido en la norma, según el portavoz de Ecologistas en Acción, Theo Oberhuber, "por diversas razones e intereses económicos", la sentencia obliga a incluir en el catálogo el hongo quítrido de los anfibios (un hongo de agua dulce que amenaza a los anfibios), el Wakame (un alga comestible de origen japonés), el tupinambo (una planta procedente de norteamérica), la carpa común, la trucha arco iris y la población murciana de arruí (un carnero de origen magrebí y saharaui).

Además, anula íntegramente la disposición transitoria segunda del Real Decreto, que se refería a las especies introducidas con anterioridad a la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de 2007, y que permitía "su gestión, control y posible erradicación" a través de la caza y de la pesca y sean o no para el consumo en las reas autorizadas para ello.

En cuanto a las demandas desestimadas, el TS considera que no existe evidencia suficiente de que el salmón del Danubio sea una especie invasora, por lo que no admite la demanda de incluir esta especie en la el catálogo.

La sentencia tampoco incluye en el catálogo a cuatro especies de parásitos que afectan a árboles y plantas: la phytophthora ramorum (un protista de origen americano que ataca a árboles y plantas), la phytophthora cinnamomi (un oomycete que se alimenta de plantas y materia en descomposición), la ophistoma ulmi (un hongo que afecta a los olmos) y la ophistoma novo-ulmi (una especie similar).

Según el TS, en el recurso de las organizaciones ecologistas "no se formula alegación alguna acerca de la procedencia de incluirlas en el catálogo", por lo que se desconoce "conocimiento cierto de qué es lo que en realidad se impugna en este punto y con qué alcance".