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El impacto de la reforma energética

El Supremo avala resarcir a empresas gallegas por el parón renovable

Jealsa, Albacora, Friscos y Escurís reclamaron al Gobierno los daños por la paralización de una planta de cogeneración

Instalaciones de la planta frigorífica. // Web de Fripusa

El germen de la controvertida reforma energética se remonta al arranque de 2012, cuando el Gobierno central decidió pisar el freno a la incorporación de nuevas instalaciones renovables. Fue el primer real decreto impulsado por los populares en su vuelta a Moncloa, bajo el argumento de que el sistema contaba con capacidad de generación de sobra ante la caída de la demanda de electricidad por la crisis y la necesidad también de acotar el multimillonario déficit de tarifa, el desajuste entre lo que cuesta el servicio y lo que el sistema recauda del bolsillo del consumidor. La moratoria a las fuentes limpias paralizó cientos de proyectos que en teoría podían salir adelante -la apertura de una central para producir electricidad es una actividad liberalizada-, pero que en la práctica no tenían sentido porque el Ministerio de Industria les dejaba sin ningún tipo de prima para asegurar su viabilidad. Pese a contar con todos los trámites administrativos cumplidos. Esa es la razón por la que el Supremo empieza a respaldar los recursos de compañías afectadas por la paralización del sector en aquel momento. Entre ellas está una firma gallega participada por cuatro de las grandes conserveras de la comunidad que tenía entre manos una planta de cogeneración.

Fripusa, ubicada en la localidad coruñesa de A Pobra do Caramiñal, gestiona una de las plantas frigoríficas más conocidas de la comunidad con servicio a pesqueras y conserveras. Cuatro de ellas son sus propietarias. Jealsa Rianxeira, Albacora y Friscos, cada una con un 28,96% del capital; y Escurís, con el restante 13,12%. El 2 de septiembre de 2011, la empresa solicitó autorización administrativa para la construcción y puesta en servicio de una planta de cogeneración, a la que pocos meses después, el 16 de abril de 2012, la Dirección Xeral de Enerxía e Minas de la Xunta dio el visto bueno por cumplir los requisitos que entonces se exigían para acceder al llamado registro de pre-asignación. El censo ideado por el Ejecutivo anterior para ordenar el aumento de potencia con derecho a retribución pública en el sistema y garantizar "la necesaria seguridad jurídica a aquellos que han realizado inversiones".

"La modificación del régimen jurídico y retributivo del régimen especial [el que reunía a las tecnologías subvencionadas por la contribución a la lucha contra el cambio climático y para compensar así sus habituales elevados costes] operó de manera antijurídica, quebrando los principios de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, y el Estado está obligado a reparar el daño causado", reclamaron las conserveras en su recurso ante el Supremo. En otras palabras, una demanda por responsabilidad patrimonial después de que las nuevas condiciones les obligaran a paralizar el proyecto "para evitar incurrir en mayores gastos". El Consejo de Ministros les había denegado la indemnización en abril de 2014.

En la sentencia a favor de Fripusa, al igual que en la otra media docena que van en ese mismo sentido, el alto tribunal recuerda lo "obvio" de que la inscripción en el registro de pre-asignación implicaba que los promotores dispusieran de, entre otras cosas, un punto de acceso para evacuar su energía, una conexión firme al sistema eléctrico, autorización administrativa o los avales. "El cumplimiento de esos requisitos exigía incurrir en unos gastos que deben ser indemnizados, precisamente porque la imprevisible suspensión del régimen determinó su inutilidad, en principio, de la realización de tales gastos", remarca el fallo.

Pero el Supremo también subraya que "los gastos asociados a la efectiva puesta en marcha de la instalación" es una "cosa distinta". Porque el derecho a vender electricidad con prima "no se asociaba automática e indefectiblemente, en modo alguno" al cumplimiento de esos requisitos. Esa parte de la inversión, según la resolución a la que tuvo acceso FARO, "afecta, exclusivamente, a la compañía misma". "Dicho de otro modo, la solicitud de incorporarse al registro de pre-asignación no implicaba el derecho a poner en funcionamiento la instalación -continúa el Supremo-, sino la expectativa de que, obtenida la inscripción, pudiera comenzarse a vender energía al régimen primado que el ordenamiento establecía entonces".

De ahí que el alto tribunal limite el "alcance indemnizatorio" a los gastos "exclusivamente vinculado a la solicitud" en el registro. Y no a todos los supuestos. La sentencia reconoce el derecho a aquellas entidades que con la entrada en vigor de la moratoria renovable "decidieron abandonar su proyecto de producción de energía como consecuencia de la suspensión acordada, supuesto en el que también deben indemnizarse los gastos asociados a su petición de inscripción". El fallo insiste en la "imprevisibilidad" de la medida adoptada por el Ministerio de Industria y "la legítima decisión empresarial de abandonar el régimen suspendido". Los gastos, finaliza, son "resarcibles".

Pendiente de cuantificar

La sociedad abanderada por las cuatro conserveras pedía una indemnización cercana al millón de euros. El Supremo, como ocurre con el resto de sentencias, destaca que la reclamación debe ceñirse a los "gastos en los que necesariamente hubo de incurrir el promotor" para el registro y no se pronuncia sobre la cantidad exacta "ya que de las facturas y justificantes de pago incorporados a la demanda no se sigue con la necesaria precisión cuáles de los gastos aducidos se corresponden" con la premisa fijada en su aval al resarcimiento.

Estas sentencias abren la puerta a que el Gobierno tenga que reparar los gastos de cientos de empresas que se quedaron bloqueadas en el registro de pre-asignación y optaron por no seguir adelante con los proyectos. La inmensa mayoría de las decisiones emitidas hasta ahora afectan a pequeñas plantas de cogeneración, un sector que lo pasó especialmente mal con la reforma energética. Las pérdidas en su caso alcanzaron los 973 millones al año entre la bajada de precios por la electricidad y el pago de nuevos impuestos. Hay 102 centrales en Galicia. El 20% de la potencia paró en 2014 por la imposibilidad de asumir el efecto de la reforma.

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