La "inexistencia en las actuaciones" de un auto judicial clave, el que acordó la intervención del teléfono móvil de Pais y que fue la base tras el cual se fue construyendo la Patos, motivó el primer escrito, secundado por más investigados, de Enrique Alonso Pais, presunto cerebro de la trama, y de Jaime Alvariñas, su mano derecha en Eiriña. Pero tras aportar el juzgado la controvertida resolución, extraída de la aplicación informática Minerva, los abogados de ambos empresarios dan un paso más, con unas segundas alegaciones en las que cuestionan el auto notificado, poniéndole adjetivos como "pretendido" o "supuesto". "Son muchas las dudas sobre dicho auto", afirman. A continuación se exponen las claves en las que se basan para instar la anulación no sólo de los pinchazos, sino el archivo de toda esta causa de presuntas irregularidades en la adjudicación de contratos públicos con una treintena de empresarios, políticos, funcionarios y técnicos investigados en la causa principal, otra quincena en la de Nigrán y cuatro piezas más abiertas en juzgados de Ponteareas, Pontevedra, Ourense y Santiago.

| "Inexistencia" del auto judicial en la causa física. El primer alegato fue sostener que el auto "que acuerda y motiva" los pinchazos al móvil de Pais "no consta en las actuaciones". Hay un primer auto de 21 de enero de 2013 de intervenciones a números fijos; y posteriores de prórrogas o autorizaciones de pinchazos a otras personas. Pero ese concreto, dicen estas defensas, no está. El fiscal, en su informe a estas alegaciones, reconoce su "inexistencia material en papel en los autos de estas diligencias". Pero hasta ahí: añade que el documento "existe" porque "aparece en el expediente electrónico". Atribuye la "omisión" en el expediente físico a un "error material" y rechaza la nulidad.

| La cuestionada numeración del documento. Ya en sus segundas alegaciones, los abogados de los empresarios de Eiriña cuestionan el número de procedimiento y el de identificación general (NIG) que encabezan el auto que les trasladó este mes la juez. "No es posible que el auto que se acompaña a la diligencia de constancia sea cierto se hubiese dictado", aseveran. Esa resolución judicial de autorización de escuchas a Alonso Pais es de 30 de enero de 2013. Y aseguran que la numeración que trae se corresponde con "datos inexistentes en dicha fecha", ya que se trata, señalan, de la relativa a la causa propia de la Patos (las diligencias 3890/13 junto a un NIG), que se incoó cinco meses después, en julio de 2013. Y aquí concretan que el origen de este caso está en otro procedimiento, el 1838/2012 también con su propio NIG, que es el número de diligencias que, aseveran, tendría que haber encabezado el controvertido auto.

| "No consta" la firma de la juez sustituta. Otro argumento de estas defensas, que también recoge algún otro abogado en sus alegaciones, es que las leyes exigen que los autos, "para ser válidos", "deben estar firmados por el juez que los dicte y, lógicamente, ser incorporados al procedimiento". Al respecto del que cuestionan, aunque viene el nombre de la juez sustituta que lo hizo, "no consta su firma". "Es evidente que si el auto no consta en el procedimiento y que si ahora se procedió a imprimir dicho auto, quiere decir que el mismo no ha sido firmado en ningún momento por dicha juez sustituta", señalan.

| "Nunca" se notificó a la Fiscalía. Otra alegación es que "no consta" la notificación del auto al Ministerio Fiscal. "Nunca se le notificó", dicen, y "tampoco consta" el traslado a la acusación pública del oficio previo del grupo UDEF de la Policía Nacional instando la intervención del teléfono. "¿Cómo es posible?", se preguntan. "La respuesta es evidente, nunca se dictó un auto válido de 30 de enero de 2013 [...]", afirman. Añaden que no está en la causa el "original" del mandamiento a los agentes ordenando la intervención telefónica, sino "un documento copia de fax".