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La Xunta eludió aclarar los criterios de la puja eólica a las empresas antes de resolverlo

Varios concursantes y la patronal EGA pidieron información del coeficiente por el que el TSXG tumba el proceso

Pese a que la durísima sentencia que anula el concurso eólico carga la responsabilidad de un resultado "disconforme a derecho" sobre la comisión encargada de valorar los proyectos, los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) llaman la atención ante el silencio de la Consellería de Economía cuando los miembros del organismo, designados por el propio Ejecutivo, enviaron al departamento dirigido entonces por Javier Guerra un requerimiento formal durante el examen de las candidaturas por sus "dudas" sobre el significado de "sector emergente" y "sector estratégico". Los planes industriales ligados a actividades con ese perfil tenían derecho a una mejor puntuación. La falta de respuesta llevó a la comisión a baremar por igual a todas las empresas, lo que, según el fallo adelantado por FARO el pasado martes, es "arbitrario" y "vulnera los principios de igualdad de trato y no discriminación". Pero lo cierto es que esas mismas interrogantes sobre los criterios del reparto surgieron mucho antes, cuando el Gobierno regional publicó la convocatoria de la puja, y tanto las compañías individualmente como su patronal, EGA, instaron a la consellería a aclararlas, sin éxito.

Del máximo de 100 puntos posible, el concurso reservaba algo más de la mitad, 55, a la evaluación de los planes industriales que las compañías debían comprometer para llevarse parte de los 2.325 megavatios (MW) subastados. Además de tener el cuenta el volumen de inversión, la localización del proyecto o la duración de los empleos directos que supuestamente se iban a generar, las bases del concurso incluían un coeficiente de mejora en función del sector en el que se desarrollaría el plan industrial.

"Se valorarán preferentemente los sectores emergentes", indica la orden publicada el 31 de marzo de 2010 que dio el pistoletazo de salida al reparto, teniendo en cuenta además "otras variables económicas", como la contribución al Producto Interior Bruto (PIB) regional, el "potencial del sector" en la comunidad o el número de empleos generados en la actualidad. La Xunta remarcaba expresamente que la valoración del coeficiente correspondía a la comisión y que entre los sectores "emergentes" estaban el negocio eólico "o energético" -excepto las actividades reguladas- y "aquellos sectores estratégicos para el desarrollo socioeconómico".

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En el sector recuerdan que no fueron pocas las empresas participantes que reclamaron a la Xunta "mayor concreción" de este y otros requisitos contemplados en la orden del concurso. "Porque las dudas eran evidentes y la competencia en aquel momento muy fuerte", recuerdan en la cúpula de una de las principales compañías que concurrió a la puja. Ya en esos meses previos a la resolución en el negocio del viento en Galicia temían que podía darse "un evidente caso de arbitrariedad en la puntuación". "Así que no sorprende del todo lo que está ocurriendo ahora con la sentencia", señala otro promotor, que coincide con la opinión de varios empresarios más consultados por FARO.

De la patronal eólica gallega también salió una densa solicitud de información para poder "interpretar" la orden de convocatoria y los criterios de valoración. Una de las principales interrogantes venía, precisamente, del polémico término "estratégico" y EGA quería "clarificar y concretar" su significado para saber antes de que las empresas entregaran sus ofertas cómo iba a aplicarse el coeficiente de mejora. Cuáles eran los sectores que recibirían mayor puntuación y cuáles se quedarían con el valor más bajo. Las dudas no se disiparon.

"No tengo ni idea de lo que se puede venir encima", señalan en la cúpula de una de las compañías ganadoras en el concurso eólico frente al escenario abierto por la anulación del concurso. El conselleiro actual, Francisco Conde, avanzó el martes la intención de la Xunta de recurrir la sentencia en el Supremo aferrándose a la supuesta contradicción con otro fallo de 2013 tras la demanda de la firma Aucosa contra la convocatoria, no por la puntuación de los proyectos, y en el que el TSXG no cuestiona que la administración respondiera a los recursos de alzada sin aplicar para el coeficiente de los "sectores estratégicos", pero sí subraya que la comisión de valoración contaba con "un mínimo margen de objetividad" para poder tenerlo en cuenta.

Lo que finalmente haga el Supremo marcará, sin duda, el futuro del agónico concurso eólico gallego. La confirmación de la sentencia anulatoria abriría la puerta a las demandas por parte de los perdedores en búsqueda de indemnizaciones e incluso de los que se hicieron con potencia para arañar más puntuación o para defender los parques logrados.

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