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Facenda sobrevalora los pisos protegidos para incrementar sus ingresos por impuestos

La Xunta aplica directamente el precio máximo que el IGVS permite para una vivienda de estas características -El TSXG está anulando las tasaciones por falta de motivación

Oficina de la Axencia Tributaria Galega en Vigo. // Marta G. Brea

En pleno estallido de la burbuja de ladrillo, allá por 2011, la Consellería de Facenda activó un nuevo sistema para comprobar el valor de los bienes declarados en una compra o una herencia, sujetos, por lo tanto, al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y el de Sucesiones y Donaciones, los dos bajo gestión autonómica. El baremo fijaba un precio del metro cuadrado por cada concello, y las diferencias también entre barrios y calles en las localidades más grandes, en función de varios estudios de mercado elaborados por empresas inmobiliarias. De la noche a la mañana, y con el desplome del sector como telón de fondo, las tasaciones se llegaron a disparar muy por encima del doble y, ante la falta de justificación, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y el Supremo dieron en masa la razón a los contribuyentes que reclamaron. "Un alto nivel de conflictividad", como incluso reprochó la Inspección General del Ministerio de Hacienda, que llevó a la Xunta a tener que dar marcha atrás y cambiar de nuevo la fórmula desde el pasado 1 de julio. Pero los casos pendientes de resolver siguen acumulándose y afectan hasta a sobrevaloraciones en viviendas de protección. Que tienen el precio marcado por ley. Por la Xunta.

El TSXG acaba de anular el intento de Facenda de aplicar el ITP en una compraventa de un piso de protección autonómica para la que estimó un valor de 113.881,92 euros, el máximo posible en el que se puede vender un inmueble de estas características, pese a que "la propia Xunta", como resalta la sentencia, le atribuía un total de 69.193,29 euros. La propuesta de liquidación de la pareja compradora fue de 97.058,46 euros, el importe recogido en la tasación hipotecaria.

"Si bien en la certificación del Instituto Galego de Vivenda e Solo (IGVS) figura como precio máximo de venta el de 113.881,92 euros, no es menos cierto que como se deduce, este es un precio máximo, con la finalidad de limitar la especulación con este tipo de viviendas, y no necesariamente el precio real -destaca el fallo-, y que hablamos de una vivienda construida en el año 1987, con una antigüedad de 25 años, sin que se tenga en cuenta este elemento, sin duda fundamental para evaluar el inmueble". Por esa razón el TSXG tumba la comprobación de Facenda, a la que condena a pagar la mitad de las costas -1.500 euros-, junto con el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR), que tampoco aceptara con anterioridad la reclamación de los contribuyentes.

La sentencia recuerda que esta no es la primera vez en la que tiene que pronunciarse sobre un hecho parecido. Lo hizo ya unos meses antes, en febrero del pasado 2015, con la compra de una vivienda de protección y un trastero, para los que el dueño consignó como base imponible el valor de la escritura pública, 61.200 euros. La liquidación de Facenda optó primero por usar los polémicos precios medios. El TEAR anuló la comprobación. La administración entonces tiró del precio máximo dictado por el IGVS para pisos protegidos, "sin ninguna motivación adicional", apunta el TSXG. "Entiende este tribunal que la certificación del IGVS determina un precio máximo de venta fijado por la inclusión del inmueble en una zona geográfica, que no tiene por qué coincidir con el real de la vivienda y trastero, que por sus concretas peculiaridades y características, que han de ponderarse por la Administración a los efectos que analizamos, puede ser inferior", justifica el fallo para anular la valoración.

La Xunta, sin embargo, sostiene que está aplicando "el criterio del Tribunal Supremo sobre esta cuestión. "Este criterio es precisamente el que tiene en cuenta el TEAR, que señala que cuando el obligado tributario [el contribuyente] no declara como base imponible del impuesto el precio máximo de venta fijado en las normas reguladoras del régimen de Protección Pública, sino otro inferior acordado por las parte, y cuya certeza no se discute, nada se opone a que la Administración tributaria fije dicha base en el expresado precio máximo, dándose así cumplimiento a la exigencia de la motivación de las liquidaciones tributarias cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario", explican fuentes del departamento que dirige Valeriano Martínez.

Desde Facenda remarcan que ninguna de las dos sentencias anulan las valoraciones realizadas "por estar encima de la tasación oficial del IGVS", sino que las comprobaciones "se ajustan precisamente al valor que consta en los certificados del IGVS". "En ambos casos los contribuyentes habían declarado un valor inferior al de esa tasación oficial -añade- , y la Xunta tomó como referencia la tasación oficial". Aunque lo que realmente emplea Facenda es el máximo posible. La consellería sí reconoce que en los dos casos no se motivó por qué la comprobación cogió los precios más altos.

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