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El presunto cabecilla de la "Patos" reclama el archivo la causa por "nulidad radical" de las escuchas

La defensa alega que "no consta en las actuaciones" el auto que acuerda los pinchazos al móvil de Pais, claves en el proceso - La juez notifica copia sacada de la aplicación informática judicial

Dos de los trabajadores investigados (izqda. y dcha.), ayer, con un letrado ajeno a la causa. // A.Irago

El "sobreseimiento y archivo" de la causa por "vulneración de derechos fundamentales y constitucionales". Es la solicitud formulada por las defensas del presunto cerebro de la Operación Patos, el dueño de Eiriña Enrique Alonso Pais, y del que fue su número dos en la empresa, Jaime Alvariñas Villanueva, en un escrito en el que demandan la " nulidad radical" de la intervención telefónica del terminal móvil de Pais, y con ella de los posteriores pinchazos y demás diligencias que dieron forma a este megacaso. La petición al Juzgado de Instrucción 7 de Vigo tiene su base en que, exponen los letrados, "no consta en las actuaciones" el auto judicial "que acuerda, ampara y motiva" la intervención del citado teléfono. La resolución, describen, es "inexistente".

Las escuchas a este dispositivo son clave, ya que son la originaria y principal fuente de prueba de las presuntas irregularidades, derivando de ellas los pinchazos a otros investigados y los registros en empresas y administraciones públicas en 2014. Tras recibir el escrito, el juzgado, en una providencia dictada este lunes, da traslado del mismo a fiscal y letrados personados y adjunta una copia del auto que se alega que no está en el macroexpediente, concretando que se sacó "de la aplicación informática Minerva bajo la fe de la letrada de la Administración de Justicia". Las partes tienen cinco días para alegaciones antes de que la juez resuelva sobre la solicitud de archivo. Todo apunta a que las defensas de los demás investigados se adherirán a la petición del principal encausado en esta trama de presunta corrupción en la adjudicación de contratos públicos.

La Patos está en fase de interrogatorios a investigados: hay más de una treintena de empresarios, políticos, funcionarios y técnicos en la causa principal, quince en la de Nigrán y más piezas en juzgados de Ponteareas, Pontevedra, Ourense y Santiago. En este contexto, la defensa de Pais acaba de presentar escrito alegando que no consta en las actuaciones "la resolución judicial motivada" respecto del teléfono móvil de su cliente: exponen que sí hay un auto de 21 de enero de 2013 de las primeras intervenciones a dos números fijos, copia del justificante de transmisión de fax al grupo UDEF de la Policía Nacional del día 30 de ese mes para que se intervenga el móvil del dueño de Eiriña -tras pedirlo los investigadores- y autos posteriores de prórrogas. Pero, exponen, "ninguna de dichas resoluciones acuerda de forma previa y motivada la intervención" del móvil del dueño de Eiriña. Y, añaden, "tampoco existe informe" del fiscal sobre la intervención de ese teléfono, ni notificación al mismo del auto que autoriza las referidas escuchas.

"Vulneración" de derechos

Los abogados alegan que esto "supone una vulneración", entre otras, de derechos constitucionales como "el secreto de comunicaciones, el derecho de defensa y el derecho a un proceso con todas las garantías". Y añaden: "Siendo nulas las intervenciones telefónicas del número señalado y derivando toda la investigación de los hallazgos, información y conocimientos obtenidos con esta intervención ilegal, no solo deben ser declaradas nulas dichas intervenciones, sino cualquier otra diligencia o prueba obtenida con tal proceder o que traigan razón de las mismas", citando aquí las restantes escuchas y los registros. "El procedimiento está incurso en causa de nulidad radical y absoluta [...] debiendo dictarse resolución en tal sentido y proceder al archivo del procedimiento penal", solicitan.

El juzgado, junto con este escrito, acaba de dar traslado a las partes de una copia del auto: según se concreta en la providencia, se sacó del programa Minerva, la aplicación informática de los tribunales. Es una resolución de 30 de enero de 2013 firmada por una juez sustituta: en ella se acordaba intervenir el móvil del País y se citaban los fundamentos para adoptar esta decisión. Y se concretaba que el auto sólo se notificaría al fiscal, ya que en aquel momento las actuaciones eran secretas. Las demás partes no tuvieron acceso al sumario hasta septiembre de 2015. La tesis de la defensa de Pais es que esa resolución "no existe" en el expediente físico.

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