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La norma que regulará el alquiler de los pisos turísticos en Galicia se aplicará este verano

El nuevo decreto afectará a todos los arrendamientos para estancias inferiores a 30 días -Realizar esta actividad sin autorización autonómica tendrá sanciones de hasta 9.000 euros

Nuevo canal para modernizar el sector | La directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), Mar Pereira, y la directora de Turismo de Galicia, Nava Castro, presentaron ayer a los agentes del sector turístico la plataforma Turespazo, el canal digital único para la gestión online de su información, tanto la de naturaleza administrativa con la Xunta como la promocional que quieren que aparezca en los portales web institucionales. Se trata de una de las iniciativas del Plan Smart Turismo que la Xunta puso en marcha el pasado año para impulsar la modernización tecnológica del sector.

El Gobierno gallego implantará el próximo verano la nueva norma que regulará el alquiler de pisos particulares a turistas -fundamentalmente durante los periodos de vacaciones y por estancias cortas- y que supondrá la aplicación de criterios restrictivos para frenar la competencia desleal con los establecimientos profesionales. El proyecto de decreto se aprobará probablemente este mes, según informaron fuentes del Ejecutivo autonómico, para acto seguido enviar el texto al Consello Consultivo para su revisión y devolverlo de nuevo al Consello de la Xunta para su ratificación. La previsión es que la normativa, la primera específica de Galicia sobre esta actividad, pueda aplicarse ya en el verano, la época del año con mayor negocio de los apartamentos turísticos.

El decreto cuenta con el beneplácito del sector turístico profesional, que desde siempre ha demandado un control sobre estos alquileres vacacionales por entender que suponen una competencia desleal y que sus propietarios, la mayoría de las veces, no declaran los ingresos a Hacienda ni pagan impuestos. Se calcula que existen entre 5.000 y 7.000 plazas que se comercializan bajo esta modalidad en la comunidad gallega, con especial presencia en las Rías Baixas, que se ofertan básicamente mediante anuncios o canales de internet.

Hasta el año 2013 no había distinción entre el régimen de alquiler de pisos por parte de particulares. Todos se regían por la Ley de Arrendamientos Urbanos, sin importar que los contratos fueran de larga duración, por meses, semanas o días. Pero el Ministerio de Fomento reformó la ley y sacó de su amparo los pisos turísticos, encomendando la regulación específica de su actividad a las comunidades autónomas. El elemento diferenciador entre los pisos destinados a uso turístico y los de alquiler ordinario es la duración del contrato. La Xunta estableció que tendrán la consideración de apartamentos turísticos aquellos que se alquilen por estancias inferiores a treinta días seguidos una o varias veces al año. Los que reúnan esta condición serán los que a partir del verano se tendrán que regir por la nueva regulación. Se acabó el limbo legal en el que se movían desde el año 2013.

El negocio será en adelante más restrictivo, pues los apartamentos deberán cumplir con unos requisitos mínimos de equipación, superficie y habitaciones y quedarán sujetos también a un régimen de sanciones con importes de hasta 9.000 euros. La nueva norma les aplicará a los pisos vacacionales el mismo sistema de sanciones habilitado para el sector profesional, lo que supone que alquilar una vivienda a turistas sin haber presentado previamente la declaración responsable a la Xunta -a efectos prácticos funciona como una autorización administrativa- será multado con un mínimo de 901 euros y un máximo de 9.000.

Para prestar estos servicios se deberá trasladar a la Axencia Turismo de Galicia un documento oficial en el que el propio particular garantiza que cumple con todos los requisitos exigidos. Acto seguido, el piso pasa a inscribirse en un registro de la Xunta y los inspectores de la Administración autonómica podrán comprobar posteriormente que se respetan los criterios.

Entre los requisitos figuran una superficie mínima del piso, disponer al menos de cuatro dependencias (dormitorio, salón-comedor, cocina y baño), que salvo el excusado todos los cuartos tengan ventilación directa al exterior, que las camas como mínimo sean de 90 centímetros de ancho, que la sala no tenga menos de ocho metros cuadrados, disponer de un seguro de responsabilidad civil, contar con un rótulo distintivo en la puerta, tener calefacción y climatizador cuando no se pueda garantizar una temperatura ambiente mínima de entre 19 y 21 grados o poseer la cédula de habitabilidad o certificado final de obra expedido por técnicos competentes en el que se acredite que las obras se ejecutaron de conformidad con la licencia municipal.

Las nuevas exigencias para un sector que hasta ahora carece de regulación específica incluye obligaciones similares a las que rigen para los establecimientos profesionales. Como el tener que remitir a la Dirección General de la Policía la información de las personas que ocupen el alojamiento "de acuerdo con la normativa de seguridad ciudadana aplicable a todos aquellos que faciliten, mediante precio, alojamiento".

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