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Los bancos buscan rebajar el dinero que devolver a los preferentistas en Galicia

Las audiencias provinciales tumban el intento de las entidades de frenar los pagos amparándose en que los clientes acudieron al canje por acciones y luego las vendieron

Manifestación de afectados de preferentes. // J. de Arcos

Salvo sorpresas, los juzgados de refuerzo habilitados en Galicia para afrontar el aluvión de demandas por las preferentes y la deuda subordinada de las viejas cajas de ahorros nacionalizadas echarán el cierre a final de año. Solo el de Vigo acumula más de 2.700 casos y la inmensa mayoría de los conflictos ya vistos dan la razón a los afectados. Pero el calvario para ellos no acaba ahí. Desde el inicio del conflicto, las entidades están llevando también buena parte de las sentencias de primera instancia a las Audiencias Provinciales, que en estas últimas semanas están fallando de nuevo a favor de los que en su día compraron los complejísimos instrumentos híbridos porque creían que eran cuentas a plazo. Y lo hacen con excusas de todo tipo para intentar anular los fallos o, por lo menos, rebajar la cantidad a devolver. Como que los contratos caducaron en el momento en el que a los afectados les canjearon los títulos por las acciones que luego el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) compró para darles liquidez o reclamándoles el dinero que en su momento tuvieron que pagar a Hacienda.

Esto último era lo que Banco Ceiss, nacido de la fusión de Caja España y Duero, pedía a una pareja de gallegos con 40.000 euros en preferentes. El juzgado de refuerzo de Vigo emitió en julio de 2014 una resolución que obligaba a la entidad a reintegrar la inversión, con la suma de los intereses legales -lo habitual en las decisiones de los magistrados para equiparar la rentabilidad a la de los depósitos a plazo-, menos los intereses que ellos recibieron por las preferentes. En este caso, 7.907,02 euros netos. Ceiss quería que se contabilizaran los intereses brutos. Un total de 9.435,35 euros. La diferencia entre ambas cantidades está en los 1.528,33 euros que la pareja tuvo que pagar a Hacienda.

Si fuera ésta la solución, reprocha la sentencia, "si tuvieran que entregar a la demandada esa suma, sufrirían un perjuicio o un empobrecimiento sin causa, pues ya tenían cumplido el mandato impositivo". Con el Código Civil en la mano, los 7.907,02 euros son "los rendimientos único y efectivamente percibidos por los demandantes". "Todo esto, claro está, sin perjuicio de los derechos que, en su caso, puedan corresponder a la entidad bancaria frente al Fisco", explican los magistrados de la Audiencia Provincial de Pontevedra ante el recurso presentado por Ceiss.

A ojos de la normativa europea, los titulares de preferentes y deuda subordinada eran considerados inversores de las entidades participadas por el Estado y, por tanto, sobre ellos se repercutió el llamado reparto de costes del rescate. Antes de las inyecciones multimillonarias a cargo del megapréstamo concedido a España por Bruselas, las antiguas cajas, convertidas en bancos, redujeron el valor de los títulos en función de su antigüedad y el tipo de interés de cada emisión -las temidas quitas- y, a cambio, sus dueños recibieron acciones de las entidades ya saneadas. A los clientes minoristas de NCG y CatalunyaBanc se les brindó la oportunidad de venderlas porque como ninguno de los dos bancos cotizaba la opción de deshacerse de ellas era prácticamente imposible. Cerca de 2.000 millones de euros en total.

A esa operación se agarra la entidad catalana, integrada hoy en BBVA, para recurrir varias de las sentencias dictadas en su contra por demandas de gallegos afectados. Al vender las acciones, según CatalunyaBanc, una pareja con 40.500 euros en deuda subordinada no están "legitimados" para exigir la devolución, como argumenta en uno de esos recursos de casación. Los magistrados de la Audiencia Provincial de Ourense le recuerdan a la entidad todo el proceso de los planes de reestructuración vinculados al Memorando de Entendimiento entre España y el Eurogrupo por los casi 50.000 millones que vinieron de las arcas comunitarias, la decisión del FROB de repercutir sobre los afectados las quitas y el mecanismo de liquidez que se puso en marcha después. "El canje de la deuda subordinada en este caso se llevó a cabo a cabo en cumplimiento de las anteriores previsiones, no pudiendo los actores más que aceptarlo para minimizar las pérdidas de su inversión", sentencian. El canje, insisten los jueces, era "obligatorio" y la venta de las acciones "ha de ser entendida como la única opción, impuesta, ante la desconfianza que suponía para un inversor minorista mantener la titularidad de una acciones, que son una parte del capital de un banco en el que había invertido sin saberlo, por falta de información, en un producto de riesgo".

La misma razón da Bankia en su recurso de apelación por el veredicto a favor de otro afectado gallego. Que el contrato en sí mismo ya fue cancelado en el momento del canje por las acciones. Con el matiz, además, de que cualquier revisión estaría fuera de lugar porque pasaron los cuatro años de margen fijados por ley para establecer su caducidad. Pero la Audiencia Provincial de A Coruña rechaza sus alegaciones. Entre otras cosas, porque el apelante solicitó ir a arbitraje antes de que transcurriera el supuesto plazo.

La otra principal razón, apunta Bankia, para dar marcha atrás con la sentencia de primera instancia es el conocimiento por parte del afectado de las condiciones del producto. El fallo al recurso no le da la razón porque aunque existiera "una información general" desde los empleados de la oficina, no fue "completa y clara". "Como tampoco comprensible y adecuada a las circunstancias del actor", remarca. El afectado en cuestión tenía en aquel momento 20 años y estudios básicos.

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