El Tribunal Supremo avala la legitimación que en 2013 tuvo el comité intercentros de la Xunta para negociar una modificación parcial del convenio colectivo, relativa al régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal laboral.

UGT votó en contra del cambio pero sus votos en el comité intercentros (tres) eran minoritarios con respecto a los de CIG y CC.OO (con un total de diez), por lo que la modificación salió adelante y al personal laboral se le pasó a aplicar el régimen de los funcionarios en esas materias.

Por una cuestión formal, aunque también de contenido, UGT, que consideraba que las "mejoras" que este cambio implicaban "por un lado" eran compatibles con "empeoramientos" de las condiciones del personal laboral "por otro", interpuso una demanda de conflicto colectivo que afectaba al comité, a la Xunta, a CC.OO., CIG y CSIF.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictó una sentencia en noviembre de ese año estimando dicha demanda, con lo que sostenía lo contrario que ahora el Alto Tribunal, que concluye que la legitimación para negociar un cambio parcial del convenio la tienen los representantes actuales y no los que negociaron el convenio que se modifica.

Incongruencias de la sentencia

Para llegar a esta afirmación, el Supremo dictamina la "incongruencia" de la sentencia del TSXG, al "haberse estimado la demanda por una causa de pedir diferente a la que fundaba la demanda y con base a fundamentos distintos".

Según la sentencia estimatoria de los recursos de casación que presentaron Xunta, CIG y CC.OO., que recoge Europa Press, la "incongruencia por error" deriva de que tras la sentencia que anuló el artículo que cambiaba las condiciones del personal laboral "se produjo una nueva negociación en la que se acordó dar una nueva redacción al citado artículo".

Así, con fecha del pasado 24 de septiembre, el Tribunal Supremo sostiene que la estimación del primer motivo de los recursos supone anular la sentencia recurrida.

Además, insiste en que la sentencia del TSXG "vuelve a pecar de incongruente por declarar la nulidad con base en una causa de pedir diferente a la articulada demanda".

Ya por último, junto a la casación y anulación de la sentencia, destaca que este fallo del Supremo supone la desestimación de la demanda de UGT, origen del procedimiento, pero sin costas.

En declaraciones a Europa Press, el representante de UGT en el mbito de la administración autonómica, José Vázquez, ha reconocido que al sindicato le toca acatar la sentencia.