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El TSXG reconoce derecho de indemnización a los parques eólicos anulados del bipartito

El tribunal, rotundo, considera que hay un "daño evidente" y "elementos precisos" para la responsabilidad de la Xunta frente a las empresas por los gastos durante el proceso

Con todo lo sucedido con el actual concurso eólico de la Xunta, en el que se tramitan en estos momentos los 1.939 megavatios (MW) que quedaron tras las renuncias y las suspensiones por incumplimiento de la inversión industrial prometida, hasta cuesta recordar que antes existió otro reparto. Igual de polémico. El bipartito distribuyó 2.325 MW en la recta final de su legislatura entre las críticas, incluso públicas, de unas consellerías a otras -los dos representantes socialistas plantaron la mesa de adjudicación- y la promesa de los populares de que tumbarían el proceso si recuperaban el bastón de mando. Así fue. La anulación no tardó en llegar, de las primeras medidas de calado que impulsó el primer gobierno de Alberto Núñez Feijóo, por las supuestas "tachas graves e insalvables" de ilegalidad. Lo hizo a través de una resolución a la que siguió, meses después, la ley eólica con la que se organizó el concurso actual para "blindarse" ante posibles reclamaciones. Tanto el presidente como su entonces conselleiro de Economía e Industria, Javier Guerra, descartaban el pago de indemnizaciones. Pero seis años después la justicia dice que sí hay derecho a recibirlas. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) reconoce la devolución de todos los gastos incurridos para las empresas que llegaron a tener parques admitidos.

Sin ninguna duda, además. "Se ha producido un evidente daño", subraya el fallo, que da la razón a Cupa Renovables. La división energética del grupo gallego dedicado a la pizarra exigió a la Xunta que le compensara por la pérdida de los tres parques, con 118 MW en total, que había conseguido en el primer reparto. En lo que no está de acuerdo el TSXG es con indemnizar por lo que la recurrente denomina "pérdida de oportunidades" respecto al negocio que podrían llegar a generar las instalaciones.

Cupa achacó a la Xunta "un perjuicio patrimonial económico que no está obligada a soportar". Por los gastos derivados de la preparación de sus solicitudes de parques, por "la pérdida de la posición procesal" en la que estaba -la décima ganadora en volumen de potencia y con la puerta abierta ya a pedir las autorizaciones- y "la pérdida de oportunidad". "No se trata de una mera expectativa -alegó-, sino de la propia pérdida de la oportunidad de recibir autorización para la instalación". La Xunta no llegó a responder de forma expresa a su reclamación por responsabilidad patrimonial y la compañía decidió presentar un contencioso con una petición de algo más de 1,5 millones de euros.

De esa cantidad, unos 222.400 son por los gastos provocados por los trabajos técnicos, gastos administrativos y de avales, entre otros desembolsos; alrededor de 1.000 euros por los intereses indemnizatorios; y cerca de 1,3 millones por la pérdida de esa "posición de ventaja" que tenía para conseguir los permisos definitivos. Aunque el Gobierno gallego no rechazó "la concurrencia de la responsabilidad patrimonial" por su desestimiento del concurso, lo cierto es que, según apunta el fallo del TSXG, "matiza el alcance de la lesión" hasta limitarlos a "los imprescindibles" y puso en duda que los gastos demandados por Cupa fueran susceptibles de devolución.

Pero el TSXG sostiene que el daño es "evidente" y hay que atribuirlo a la administración autonómica, "quien ha trucado el proceso de adjudicación acordando el desestimiento". "Dado el carácter objetivo de la responsabilidad resulta indiferente que aquel daño obedezca a un funcionamiento normal o anormal de la administración y que en este supuesto resulta ser que la administración provocó la causa que concluye con la declaración de desestimiento de la convocatoria del concurso", justifica la sentencia, en referencia la defensa de la Xunta de que la anulación se formalizó para evitar las presuntas debilidades del reparto. El tribunal rotundo: "concurren elementos precisos para la declaración de responsabilidad".

Perjuicio "real y efectivo"

Con la ley eólica que la Xunta sacó para ese blindaje, el TSXG concluye que los gastos indemnizables "son aquellos que se realizaron en la previa fase administrativa para poder participar en el concurso y que posteriormente devinieron inútiles" por la interrupción del proceso. Al tribunal no le queda ninguna duda de que esos desembolsos de carácter técnico -incluidos los asociados a la creación de las sociedades con las que Cupa optó a los parques y los avales- son compensables. No comparte, sin embargo, la aspiración de la compañía a recuperar los "intereses indemnizatorios" por los rendimientos que todo ese dinero podría haber generado por otras vías -"El perjuicio indemnizable ha de ser real y efectivo", destaca-; ni tampoco la "pérdida de oportunidades", que Cupa fijó en un 10% del valor de la autorización administrativa que estimó en 109.475 euros por cada megavatio. Sobre esto, el TSXG recuerda que "la autorización no se otorgaba de forma automática como consecuencia de la titularidad del anteproyecto" y que los ganadores debían pasar por la tramitación administrativa y medioambiental.

Pese a que el recurso de Cupa descartaba que se tratase de una reclamación por lucro cesante, la sentencia señala que en el fondo sí lo es, "aunque la parte intente camuflar su pretensión en el concepto elaborado por la jurisprudencia de pérdida de oportunidades". "No conllevó que perdiese la oportunidad de ser adjudicataria de potencia en el concurso que sustituía al anulado", resume.

Por eso el fallo admite "en parte" el recurso de Cupa por sus tres parques y obliga a la Xunta a devolver los 222.373,84 euros de los gastos administrativos y los intereses legales.

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