Entre los usos que la Dirección General de Catastro contempla para sus valores están los impuestos de Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales. De gestión autonómica. "En general, los inmuebles y demás bienes se computan por su valor real, por lo que no resulta aplicable el valor catastral -señala el organismo-. No obstante, las comunidades pueden utilizar el valor catastral como medio de comprobación o como valor indicativo, multiplicado por determinados coeficientes". Y eso es lo que pasa en Galicia desde el ecuador del año, cuando la Xunta finalmente asumió que tenía que cambiar su hasta ese momento sistema de verificación de bienes -a través de la polémica orden de precios medios que disparó los precios tras su entrada en vigor- por las continuas sentencias judiciales y del Tribunal Económico-Administrativo en contra e incluso la reprimenda del Ministerio de Hacienda.

La Xunta sustituyó los precios medios, aunque solo en el caso de los bienes urbanos, por la referencia catastral y su multiplicación por un coeficiente de adaptación al mercado en función de la antigüedad de la ponencia de valores del municipio donde se asiente la propiedad.